REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-003820
DEMANDANTE: WUALTER WILLIANS CANELÓN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.101.002.
DEMANDADA: SARA ZULIBETH ALVARADO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.050.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de ocho (08) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 29 de Noviembre de 2.012, el ciudadano WUALTER WILLIANS CANELÓN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.101.002, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Proteccion Abg. Belkis Martinez Partidas, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Régimen de Convivencia familiar en contra de la ciudadana SARA ZULIBETH ALVARADO PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.050. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 09 de mayo de 2013 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día 27 de mayo de 2013, en la cual comparecieron las partes, en la cual las partes no llegaron a un acuerdo con respecto al Régimen de Convivencia sin embargo las partes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo con relación a la obligación de manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“se celebro un acuerdo sobre la manutención la cual es tramitada por ante el Tribunal del Municipio Palavecino tanto en relación con una deuda que presentaba para la fecha el ciudadano Wualter Willians Canelón Colmenarez, al igual que se acordó un aumento de la manutención a favor de los hijos, disponiéndose igualmente por ambas partes que la manutención se retenga directamente por la nomina del padre en la Empresa Lácteos Los Andes en donde labora como Obrero a tal efecto el padre acordó cancelar la deuda de los meses de Agosto de 2.012 y el mes de Abril de 2.013 e igualmente el mes de Mayo de 2013 que asciende a la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1800,00), por lo cual será a partir del mes de junio que se inicie la retención por nomina de la mensualidad que también se aumenta por acuerdo entre las partes a Mil doscientos Bolívares mensuales los cuales se retendrán por nomina y depositados en la cuenta Nº 1750166610060671246 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Sara Zulibeth Alvarado Páez madre de los niños, se acordó que esta cantidad seria ajustada proporcionalmente conforme se incremente el salario mínimo mensual tomando en cuenta que la cantidad establecida representa el cincuenta (50%) por ciento de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo nacional, así mismo se acordó que el padre aportaría el cien por ciento de los gastos de Útiles Escolares de sus hijos, para lo cual recibirá las listas de útiles oportunamente a efectos de que los mismos sean entregados en la primera quincena de Septiembre de cada año, en cuanto a los gastos decembrinos ambas partes acordaron que el padre aportaría el cien por ciento de los gastos de ropa y calzado de sus hijos para que vistan apropiadamente en las fechas de 24 y 31 de Diciembre para lo cual tomara en cuenta la opinión de los niños y una buena calidad de la ropa. En cuanto los gastos médicos se acordó que visto que el padre tiene y posee una póliza de Seguros en los cuales están incluidos los niños y del cual gozan del servicio medico y de medicina, el mismo se compromete en proveer de la documentación de carnet y fotocopia del padre para el uso de este beneficio. En el entendido que otras medicinas que no sean suministradas mediante este servicio deberán ser sufragadas por ambos progenitores.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios y aunque versa sobre una causa distinta a la iniciada por las partes, estando de totalmente acuerdo en que se Homologue el mismo sin que sea necesario oir los niños toda vez que el acuerdo es garantista y mejora las condiciones existentes en cuanto a la manutención, por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de los beneficiarias de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en relación a la Obligación de Manutención, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos WUALTER WILLIANS CANELÓN COLMENAREZ y SARA ZULIBETH ALVARADO PÁEZ, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1376-2013 y se publicó siendo las 11:32 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-003820
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