Solicitantes: EGLENDIS GERALDINE LUCENA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.584 y V-18.526.979, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos EGLENDIS GERALDINE LUCENA SANCHEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.186.584 y V-18.526.979, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hijo dos días a la semana (domingo y lunes), en un horario de 10:00am a 5:00pm, buscándolo en el hogar materno, mientras no este escolarizado, una vez que este en el colegio el padre buscara al niño sin perjudicar su horario lectivo. El padre podrá pernoctar con el niño una vez al mes, siempre de mutuo acuerdo con la progenitora, el padre se compromete en mantener informada a la madre del estado en el que se encuentre el niño y en caso que el bebe se intranquilice en la noche el padre no forzara la pernocta, sino que lo devolverá al hogar materno. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas y navideñas, serán de forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres y escuchando la opinión del niño y considerando su edad. El día del padre y de la madre, compartirán con el progenitor que le corresponda. Los padres se comprometen a mejorar su comunicación con respeto en el ejercicio pleno de su responsabilidad de crianza en interés y beneficio de su hijo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal del Ministerio Publico quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1399-2013 y se publicó siendo las 05:12 p. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002866