Solicitantes: FANNY MAGDALY ALVARADO GOMEZ y ARGENIS GREGORIO ARRIECHE ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.640.690 y V-19.779.084, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico Abg. GILDELENA MONTENEGRO, a instancias de los ciudadanos FANNY MAGDALY ALVARADO GOMEZ y ARGENIS GREGORIO ARRIECHE ALBURJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.640.690 y V-19.779.084, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La niña compartirá con su progenitor fines de semana alternos (sábados y domingos) en un horario de 10:30 a.m. hasta las 8:00 p.m., es decir un fin de semana si y un fin de semana no. Sin pernocta, mientras la niña continué teniendo lactancia materna, una vez que cese la lactancia la niña podrá pernoctar con su progenitor. Asimismo podrá compartir en cualquier otro momento siempre de mutuo acuerdo entre los padres sin perturbar horarios de sueño, estudio y actividades deportivas. En cuanto a las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, decembrinas y navideñas serán de forma equitativa, alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres a medida de que la niña vaya creciendo y se escolarice. El día del padre y de la madre, la niña compartirá con el progenitor que le corresponda. El día del niño y el cumpleaños de la niña, será igualmente de mutuo acuerdo. Los padres se comprometen a mejorar su comunicación con respeto en el ejercicio pleno de su responsabilidad de crianza en interés y beneficio de la niña.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1396-2013 y se publicó siendo las 04:42 a. m.

La Secretaria,


Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002868