REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de mayo de 2013.
Año 202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-V-2013-000539
DEMANDANTE: ZORARMI DEL VALLE HEREDIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.300.
ASISTIDA POR: La Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
DEMANDADO: JOALEX ELIECER ACEVEDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.375.285.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (Homologación)

Los hechos:

En fecha treinta (30) de mayo de 2.013 la ciudadana ZORARMI DEL VALLE HEREDIA COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por Obligación de Manutención al padre de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA), de quince (15) años de edad. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 11 de abril de 2013 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, en fecha 12 de abril de 2013 fue certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 02 de mayo de 2013, en la cual solo compareció la parte demandante, se concluyo la fase de mediación, se fijo la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 30 de mayo de 2013, oportunidad en la cual se llevo a cabo audiencia preliminar en fase de sustanciación, estuvieron presente ambas partes, una vez explicada a las partes el objetivo de la mediación y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo total en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de Manutención, acuerdo que resulto satisfactorio para ambas partes:

“El padre suministrara la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales depositara o realizara transferencia en la cuenta corriente número 0102-0422-49-0000079659 del Banco Venezuela, cuyo titular es la ciudadana ZORARMI DEL VALLE HEREDIA. Del mismo modo, el padre igualmente se compromete en suministrara el 50% de los gastos escolares, médicos, recreacionales, vestido, calzado y cualquier otro que amerite la crianza de su hijo. Igualmente ambas partes solicitan que se proceda a la homologación del presente acuerdo sin que sea necesario la escucha del niño por este Tribunal toda vez que el acuerdo arribado se ha hecho tomando en cuenta las situaciones económicas de ambas partes, comprometiéndose en aumentar la cantidad mensual aquí fijada cuando las condiciones e ingresos económicos del padre mejoren.”

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos del beneficiario de autos y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo con respecto a la Obligación de Manutención, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

De la opinión del Beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho del adolescente de autos, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ZORARMI DEL VALLE HEREDIA COLMENAREZ y JOALEX DAVID ACEVEDO HEREDIA, plenamente identificados, en los términos señalados, prescindiendo de la opinión del beneficiario.

Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente que cumple con sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral, por lo que es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la Obligación de Manutención de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 365, 366 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ZORARMI DEL VALLE HEREDIA COLMENAREZ y JOALEX DAVID ACEVEDO HEREDIA en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGUERO.
La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:37 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1390/2.013.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodríguez

EXP: KP02-V-2013-000539
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
LLA/SR/Denisse.-