SOLICITANTES: ANDREA JISEL TABLANTE DORANTE Y JOSE ARTURO VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.781 y V-14.695.436, respectivamente.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

MOTIVO: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANDREA JISEL TABLANTE DORANTE Y JOSE ARTURO VASQUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.444.781 y V-14.695.436, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

PRIMERO: El padre buscara a la niña dos días a la semana entre lunes y viernes desde las 3:00 p.m., la retirara en la escuela y la regresara al hogar materno a las 7:00 p.m., previo anuncio a la madre de un día anterior para avisar el día que la va a buscar en el colegio, y los días domingos desde medio día a las 12: 00 p.m. hasta las 6:00 p.m. de manera alternada cada 15 días.
SEGUNDO: carnaval 2014 la hija compartirá con el padre sin pernota y la semana santa con la madre, los años siguientes alternados, el 25 de diciembre después del medio día, el 31 de diciembre desde las 10:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. que lo regresara a al hogar materno.
TERCERO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y siendo que el mismo no vulnera lo derechos de la beneficiaria, ya que la Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.




LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1412-2013 y se publicó.





LA SECRETARIA








LGLA/Jheicy.