SOLICITANTES: KELY LISET MENDEZ SEVILLA Y FRANK EDUARDO CASTAÑEDA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.306.497 y V-9.620.591, respectivamente.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) .
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GILDELENA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos KELY LISET MENDEZ SEVILLA Y FRANK EDUARDO CASTAÑEDA PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.306.497 y V-9.620.591 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) QUINCENALES, todos los quince (15) y últimos de cada mes, depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete en dar apertura con la primera cuota recibida, para los gastos de alimentos de las niñas, además del CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de Colegio, ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen. Iniciando este Régimen a partir del ultimo día del mes y año corriente.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LISBETH G. LEAL AGUERO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1411-2013 y se publicó.
LA SECRETARIA
LGLA/Jheicy.
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