REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002269
SOLICITANTE: YOLIMAR NAYIBE GARCIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.159.362.
ASISTIDA POR: El Defensor Público Segundo de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MIGUEL BARRIOS.
BENEFICIARIO: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte, introducida por la ciudadana YOLIMAR NAYIBE GARCIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.159.362, asistida por El Defensor Público Segundo de Protección del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MIGUEL BARRIOS, en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de once (11) años de edad, que procreo de la unión con el ciudadano JOSE LUIS ALVARADO GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.242.140, de domicilio desconocido, y por cuanto desea que su hijo obtenga su pasaporte venezolano, requiriendo para su expedición la autorización de su progenitor y en virtud de que el mismo se ausento del entorno de su hijo desde hace aproximadamente diez (10) años y desconoce su paradero se le hace imposible obtener su autorización, por lo cual requiere autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Se admite la solicitud en fecha 08 de mayo de 2.013, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana YOLIMAR NAYIBE GARCIA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.159.362, para que trámite la expedición del pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en beneficio de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de once (11) años de edad.
Entréguese a la solicitante, el original con sus resultas, a los fines que surta efecto ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería, a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1140-2013 y se publicó siendo las 11:45 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002269
08-05-2013
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