REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002291
Solicitantes: REIBER JOSUETH RODRIGUEZ BRICEÑO y MARIANY DAYAN LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.924.393 y V-21.297.502, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, a instancias de los ciudadanos REIBER JOSUETH RODRIGUEZ BRICEÑO y MARIANY DAYAN LOYO, ya identificados; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Representación Fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos con la madre (Viernes, sábados y domingos) es decir un fin de semana si y otro no, buscando a la niña en el hogar materno a las 04:00pm y la retornara los domingos a las 6:30pm; iniciando este fin de semana del 03, 04 y 05 de mayo de 2013 con el padre y el próximo con la progenitora y así sucesivamente. Durante la semana que al padre no le corresponda compartir el fin de semana podrá almorzar con la niña los días martes y jueves, buscándola en su colegio a la hora de salida y retornándola a las 2:00pm a sus tareas dirigidas. En vacaciones escolares, la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa compartiendo una semana alterna con cada progenitor hasta que se agote el periodo escolar; en carnaval y semana santa serán de mutuo acuerdo entre ambos padres equitativamente, iniciando el próximo año 2014 compartiendo carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente todos los años. En épocas decembrinas también compartirá con ambos padres de forma alterna todos los años iniciando este año 2013 compartiendo el 24 de diciembre con la madre y el 25 del mismo mes con el padre y el 31 de diciembre con el padre y 1ro de enero con la madre y así sucesivamente todos los años. Todos los días feriados, días del niño y cumpleaños de la niña serán de mutuo acuerdo entre ambos padre y escuchando la opinión de la niña.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1138-2013 y se publicó siendo las 09:51 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002291
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