REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002317
Solicitantes: CRISTIAN JOSE SILVA PEREZ y MINERVA MARIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.620 y V-19.324.209, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
, de siete (07) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Auxiliar Encargada Décimo séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, a instancias de los ciudadanos CRISTIAN JOSE SILVA PEREZ y MINERVA MARIA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.572.620 y V-19.324.209, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la Defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre convivirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las 8:00 a.m. hasta el domingo a las 8:00 a.m. SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras serán compartidas entre ambos progenitores.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), de siete (07) años de edad y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Representación Fiscal, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 386, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1136-2013 y se publicó siendo las 09:31 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002317