De una revisión de oficio al presente expediente, constata este juzgador, que en fecha 27 de Julio de 2012 este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, recibió escrito libelar presentado por el ciudadano: FRANCISCO JOSÉ LA CORTE MEJÍA asistido por la Abogada Gloria Gil Villegas inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 65.383 por motivo ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA, en contra de los ciudadanos ISRAEL GRATEROL, PEDRO LUIS GRATEROL, MARTIN MORENO REYES, JOSE DEL CARMEN SALAS, JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ CÁMARA, ENDER LEONARDO ROSARIO SANTIAGO, HERMIS BERRIOS GONZÁLEZ, RAMÓN ATILIO TERÁN, ALCADIO LAGUNA LAGUNA, JOSE ISIDRO GRATEROL, ESTEBAN ARAUJO GRATEROL, CRISTIAN JOSE RIVAS LA CRUZ, EDWAR ALONSO BRICEÑO BERRÍOS, BRAULIO ALVORNÓZ BRICEÑO, RAFAEL ANTONIO ARAUJO ABREU, JOSE DEL CARMEN BECERRA CARRIZO, JOSE CANDELARIO ARAUJO ABREU, JULIO JOSE BRICEÑO BARRIOS, JOSE AMABLE GONZÁLEZ VALERO, LUIS ALFREDO LAMUS DÁVILA, NELSON LUIS LAMUS DÁVILA, BLAS ANTONIO HERNANDEZ, FRANCISCO ANTONIO BECERRA PACHECO, CARLOS ANDRÉS BARRIOS BARRIOS, JOSE CRISTÓBAL MORILLO, JAVIER ENRIQUE VILORIA, JESÚS ALBERTO LAMUS DÁVILA, PABLO JOSE RIVAS SUÁREZ, JOSÉ ALCADIO LAGUNA TERÁN, LUIS ALEJANDRO ARAUJO UZCÁTEGUI, MARTÍN ENRIQUE MORENO MENDOZA, LUIS ALBERTO LAMUS MEDINA, RAMÓN JOSÉ ARAUJO GONZÁLEZ, JOSÉ ADELIS QUINTERO, JOSE DEL CARMEN ARAUJO GRATEROL, GUSTAVO ENRIQUE BARRIOS, JOSE GABRIEL ALDANA TORO, DANY DANIEL RIVAS LA CRUZ, JOSE AMERICO ABREU MORENO, VICTOR ALFONSO ABREU VILLAREAL, ISIDRO RIVAS SUÁEZ, JONATHAN JOSÉ ALVORNÓZ ANDRADE, ALVARO LAGUNA TERÁN, MARIA CONSUELO QUINTERO ABREU, JOSE ANACLETO GRATEROL PACHECO, ESTANISLAO RAMÍREZ ROJO, JOSE MARTIN SALCEDO TERÁN, JUAN ANTONIO SALCEDO VILLAREAL Y GERARDO ANTONIO SALCEDO VILLAREAL, junto con recaudos anexos al mismo y descritos en el libelo de demanda.


Posteriormente en fecha en fecha primero (01) de Agosto de 2012, se le da entrada a la presente demanda.
Seguidamente en fecha seis (06) de Agosto de 2012, se recibió diligencia mediante el cual voluntariamente el demandante proceden a presentar Reforma de la Demanda. Ahora bien en esta misma fecha este Juzgador dictó Sentencia Interlocutoria en la cual, entre otras cosas, insta a la parte actora para que subsane los defectos mencionados en dicha sentencia.
En fecha 17 de Septiembre de 2012, a los fines de dar cumplimiento a la Sentencia antes mencionada, la parte actora procede a consignar debidamente corregido su escrito libelar.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, este sentenciador admite la presente demanda en cuanto a lugar a derecho se refiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, ordenando darle el curso legal correspondiente de conformidad con lo estipulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se libraron las boletas de citaciones correspondientes.
Ahora bien observa este juzgador, en primer lugar, que de los 46 demandados de autos, sólo se han citado 34 de ellos y vista que entre la primera de las citaciones practicadas y consignadas por el Alguacil de este despacho en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2013, tal como consta a los folios 154 al 173 y las últimas de esas 34. Que también fueron practicadas y consignadas por dicho funcionario en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, tal como se observa a los folios 212 al 220, se evidencia sin lugar a dudas, que transcurrieron más de sesenta (60) y en segundo lugar, resultaría contradictorio seguir practicando las restantes citaciones de los doce demandados que faltan, porque siempre quedarían también fuera del lapso que contempla el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa textualmente lo siguiente:
Artículo 228. Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes esgrimidas y siendo que es deber de este Tribunal mantener la igualdad de las partes y además ser garante de las normas constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva y además garante también de las normas legales como las antes señaladas, considera quien aquí decide, que debe cumplirse con lo pautado en dicha norma. en consecuencia se DEJAN SIN EFECTO todas las citaciones libradas y practicadas y como corolario de ello, se SUSPENDE la presente causa, hasta tanto la parte Querellante no impulse nuevamente la citación de los demandados. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. RAFAEL RAMÓN DOMINGUEZ ROSALES.
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS RODRIGUEZ ANDRADE