REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003050
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano ENZO JOSE PANARITO PERNALETE,(..), (Se reviso en el sistema Juris y no presenta otras causas), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte; en perjuicio de Karen Concetta Panarito Pernalete.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 30 de mayo de 2013, previa juramtentacion del defensor privado el abogado ABG. RAMÓN JOSÉ BARCOS, INPRE Nº 104.081, con domicilio procesal en la calle 24, entre carreras 17 y 18, edificio Lany, piso 1, oficina nº 15, Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0424-514-1123 y cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, de por la presunta comisión de los delitos precalificados como VIOLENCIA FÍSICA, AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial. Solicito que se le impongan las medidas de protección y seguridad contenida en el ordinal 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial en referencia, consistente en charlas en materia de Género y solicito copias. Seguidamente la víctima presente manifestó su deseo de no declarar. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó declarar y libre de presión, apremio y coacción manifestó: “no deseo declarar. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal y solicito que mi defendido sea puesto en libertad desde esta misma sala de audiencias, igualmente solicito copias. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por cuanto de Acta de Investigación Penal, de fecha 27-05-2013, suscrita por Adán Torres y Aníbal Cortez, funcionarios adscritos al Cuerpo de INVestigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub Delegacion San Juan, Denuncia de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de investigaciones, Acta de Inspección Ocular realizada por el Mismo Organismo, de igual fecha; Acta de Entrevista de igual fecha y suscrita por María Galíndez, y Constancia Médica, de igual fecha, remitida por el Médica del Ambulatorio Urbano Tipo I Dr. Daniel Camejo Acosta, y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir quede la misma fecha se desprende que el imputado de autos en fecha 27-05-2013, el imputado de autos, en atención a un problema con la víctima (hermana) y presuntamente agredió y amenazó a la última de la mencionada por cuanto la misma presenta traumatismo maxilar izquierdo, mano derecha, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 27-05-2013, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 11:50 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 87 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se impusieron las contenidas en los numerales 5º y 6º, consistentes en, 5º Prohibición de acercarse a la victima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan las charlas en materia de género cada 15 días ante el la defensoría Nacional de la Mujer ubicada en la sede de CVAL de la avenida Libertador, todo ello de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano ENZO JOSE PANARITO PERNALETE, (..), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte; en perjuicio de Karen Concetta Panarito Pernalete.
SEGUNDO: se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: se IMPONE, al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º Prohibición de acercarse a la victima, y 6º Prohibición por si mismo de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, igualmente se acuerdan las charlas en materia de género cada 15 días ante el la defensoría Nacional de la Mujer ubicada en la sede de CVAL de la avenida Libertador, todo ello de conformidad con el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy 30 de mayo de 2013, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase.