REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-20111-002788
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado CARLOS LUIS GUEDEZ COLMENAREZ, (..), Revisado el sistema JURIS 2000, el imputado registra otro asunto en el Tribunal de Control Nº 1 en el Asunto KP01-P-2010-3629 por los delitos de Violencia Física y Psicológica, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
En fecha 27 de Mayo de 2013, se reciben actuaciones del Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Fundalara, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 28 de Mayo de 2013; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR. Es todo”, seguidamente la Fiscalía 3º del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: observa de las actas que efectivamente el ciudadano imputado de autos según resulta que consta en folio 126 ya no reside en la zona a notificar, por lo que en fecha 15/03/2012 se le libró orden de aprehensión, por lo que en este acto solicito se fije fecha para la Realización de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial y se le imponga un régimen de presentación cada 30 días ante la taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Es Todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “vista la solicitud de la Representante del ministerio público, solicito se le deje sin efecto la orden de captura ya que a mi defendido nunca le llegó boleta de citación, solicito se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia pero se opone al régimen de presentaciones solicitado por el Ministerio Público ya que es desproporcionado”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano CARLOS LUIS GUEDEZ COLMENAREZ, a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la mantener LA LIBERTAD PLENA, del imputado de autos; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día 13 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M.. y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado CARLOS LUIS GUEDEZ COLMENAREZ,
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia preliminar la cual tendrá lugar el día 13 DE JUNIO DE 2013, A LAS 09:00 A.M..
CUARTO: Líbrese oficios correspondientes.
QUINTO: Notfíquese a las partes del presente auto fundado, cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 28 de mayo de 2013. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo, dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho a los 30 de mayo de 2013.
La Jueza de Control Nº 03
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-2788
(solo por este acto)