REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000163
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004149


IMPUTADO: JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA

DELITO: COMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE
FRAUDE ELECTRONICO y ASOCIACION PARA DELINQUIR

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo… Impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA.

Dándosele entrada en fecha 02 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpon el recurso es el Abogado JOSÉ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

Se observa de autos, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 07 de Marzo de 2013 y fundamentada el 14 de Marzo de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia de presentación en fecha 07 de Marzo de 2013, según se desprende de los folios 18 al 31, y de la certificación de los días de despacho del Tribunal, suscrito por la secretaria cursantes a los folios 33 y 34, donde se deja constancia que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vencía el 21 de Marzo de 2013, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 22 de Marzo de 2013, es decir, al sexto día hábil para su interposición; en consecuencia esta alzada declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO la apelación ejercida por el Abogado JOSÉ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSÉ DIAZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 14 de Marzo de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo… Impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ AMAYA. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días (10) días del Mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE




ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO






ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIA