REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
Años 202º Y 154º
ASUNTO: KK01-X-2013-000009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001651
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2009-001651, seguido a los ciudadanos José Alexander Colmenarez, Ángel Gabriel Sánchez y Jeovanny Betancourt, planteada por la Jueza Tercera en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Alicia Olivares, mediante acta levantada en fecha 23 de Abril de 2013, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de Mayo de 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Alicia Olivares, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2009-001651, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La abogada Alicia Olivares, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2009-001651, por haber emitido opinión como Jueza en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION:
Quien suscribe Abogada Alicia Olivares Meléndez luego de revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, observa que en fecha 02.07.2009 fue celebrada Audiencia Preliminar por ante el tribunal sexto de control siendo juez del referido despacho quien aquí suscribe, posteriormente contra la decisión dictada fue ejercido el recurso de apelación, ordenando el tribunal Superior que un Tribunal distinto al que dicto la decisión conociera de la causa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 7to procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa.- Se acuerda redistribuir el presente asunto a fin de no detener el curso del proceso. Expídase por secretaria copia de la presente acta de inhibición y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para fines legales consiguientes…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de la audiencia preliminar de fecha 02 de Julio de 2009, en el asunto Nº KP01-P-2009-001651, seguido a los ciudadanos José Alexander Colmenarez, Ángel Gabriel Sánchez y Jeovanny Betancourt, 2) Copia Certificada del Auto que acuerda la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso Acuerdo Reparatorio de fecha 09 de Julio de 2009.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Alicia Olivares, cumpliendo funciones como Jueza de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Control la audiencia preliminar y haber acordado la formula alternativa de Prosecución del Proceso Acuerdo Reparatorio en la causa seguida a los supra señalados imputados, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Alicia Olivares, mediante acta levantada en fecha 23 de Abril de 2013, en el asunto Nº KP01-P-2009-001651, seguido a los ciudadanos José Alexander Colmenarez, Ángel Gabriel Sánchez y Jeovanny Betancourt, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber acordado la formula alternativa de Prosecución del Proceso Acuerdo Reparatorio, cuando cumplía función como Jueza de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
María Alejandra Rodríguez
ASUNTO: KJ01-X-2013-000009.
ARVS/wendy.-