REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2013-000169
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005041


IMPUTADO: AURELIO JESUS LINAREZ MARQUEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO LARA

PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL


Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano AURELIO JESUS LINAREZ MARQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo… Acuerda la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice no necesario previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem.

Dándosele entrada en fecha 24 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano AURELIO JESUS LINAREZ MARQUEZ, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 26 de Marzo de 2013 y motivada en fecha 03 de Abril de 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas en la celebración de la audiencia de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 26 de Marzo de 2013, es decir, el Recurso de Apelación fue presentado en tiempo hábil, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela a los folios (14 y 15) del presente recurso.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZARELLY ZAMBRANO, en su condición de Defensora Pública Décima Penal Ordinario, actuando en tal carácter del ciudadano AURELIO JESUS LINAREZ MARQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 03 de Abril de 2013, en la cual entre otras cosas el a quo… Acuerda la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de cómplice no necesario previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem, en el asunto principal Nº KP01-R-2013-000169. Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós días (22) días del Mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE




ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO




ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)




ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
SECRETARIA