REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2013
Años: 202º y 154º
ASUNTO: KP01-R-2013-000199
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020271
PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS
De las partes:
Recurrente: Abg. Marcos Antonio Parra y Carlos Arnoldo Rangel, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos HONORIO JESÚS ITURBE REYES y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF.
Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal.
Delito: OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y para el ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, RETENCIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación Auto, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual NIEGA el otorgamiento de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados HONORIO JESÚS ITURBE REYES, titular de la cédula de identidad Nº 2.786.913 y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, titular de la cédula de identidad Nº 13.859.440.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abg. Marcos Antonio Parra y Carlos Arnoldo Rangel, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos HONORIO JESÚS ITURBE REYES y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual NIEGA el otorgamiento de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos penados.
Dándosele entrada en fecha 10 de Mayo de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abg. Marcos Antonio Parra y Carlos Arnoldo Rangel, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos HONORIO JESÚS ITURBE REYES y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”
La decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de Marzo de 2013, librándose boleta de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 29-04-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 11 de Abril de 2013, es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio (36) del presente recurso.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
6º Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abg. Marcos Antonio Parra y Carlos Arnoldo Rangel, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos HONORIO JESÚS ITURBE REYES y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 4 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual NIEGA el otorgamiento de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los referidos penados.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veinte días 20 días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones
César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Rodríguez
CFRR/Emili