REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000533
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003157

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de octubre de 2012, mediante el cual condenó al ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por el delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de octubre de 2012, mediante el cual condenó al ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por el delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 24 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 24 de septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de octubre de 2012, notificándose a las victimas en fecha 30-01-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo recibida la última resulta de la boleta de notificación librada en fecha 15-02-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 19 de Octubre de 2012, es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (141) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALICIA MALQUI SANCHEZ, en su condición de Defensora Pública del Ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de septiembre de 2012 y fundamentada en fecha 08 de octubre de 2012, mediante el cual condenó al ciudadano ALIRIO JAVIER ESCALONA ARTEAGA, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, por el delito ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBICO, previsto y sancionado en el articulo 357 último aparte del Código Penal y se fija la Audiencia Oral para el día JUEVES 06 DE JUNIO DE 2013, A LAS 11:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veinte días 22 días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)



El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



María Alejandra Rodríguez




CFRR/Emili