REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO: KP01-R-2012-000606
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2011-000090

PONENTE: DR. CÉSAR FELIPE REYES ROJAS

De las partes:

Recurrente: Abg. ROSA EMILIA CORTES, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada in extenso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante el cual condenó al ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO, por hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA EMILIA CORTES, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO, en contra de la decisión dictada in extenso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante el cual condenó al referido ciudadano, por hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas.

Dándosele entrada en fecha 24 de Abril de 2013, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. ROSA EMILIA CORTES, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 14 de Noviembre 2012, notificándose a las partes en fecha 31-01-2013, siendo recibida la última resulta de la boleta de notificación librada en fecha 13-02-2013, interponiendo el recurso de apelación el día 23 de Noviembre de 2012, es decir, lo interpuso de forma tempestiva, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (178) del presente recurso.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:

4º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ROSA EMILIA CORTES, en su condición de Defensora Privada del Ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO, en contra de la decisión dictada in extenso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de éste Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de noviembre de 2012, mediante el cual condenó al referido ciudadano, por hacer uso del procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte en relación con el artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas y se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 05 DE JUNIO DE 2013, A LAS 10:00 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación y Boleta de Traslado. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los veinte días 22 días del Mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

César Felipe Reyes Rojas
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval




La Secretaria,



María Alejandra Rodríguez




CFRR/Emili