REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-020371
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida en contra del imputado CARLOS MARCIAL GODOY BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº, en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 11º ejusdem .-
Los hechos imputados: el día 14 de Octubre del 2012 los funcionarios: IGNACIO BERMUDEZ PEREZ, ALEXIS NTONIO ANGULO COLINA Y ALVARENGA VISCAYA JOSE VALENTIN adscritos al Destacamento 47 Primera Compañía Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional, dejan constancia entre otras cosas, que siendo las 7.50 horas de la noche, se encontraban de servicio en la carretera centro occidental Lara-Zulia, lugar donde observaron un vehículo Clase Camión, Tipo Cisterna, Modelo 350, Color Azul, marca Ford, año 207, placas A74AJ85J, al practicarle la respectiva revisión localizaron SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE (677) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES .-

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano CARLOS MARCIAL GODOY BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº, por los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 11º ejusdem. Solicito se decrete al Auto de Apertura a juicio, se mantenga la Medida Cautelar de privación judicial privativa de libertad impuesta al imputado de autos, se admita la presente acusación a si como las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio. Es todo.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “No deseo declarar me voy a Juicio “
La defensa expuso: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Publico, de igual forma invoco el principio de la comunidad de la prueba, solicito se le imponga una de las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 del COPP que ha bien tenga el tribunal. Es todo
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Éste juzgador considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 11º del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS MARCIAL GODOY BRICEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nº, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 11º ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes, de igual forma se admiten solo las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa a los fines de que los mismos sean escuchados en el debate del juicio oral y publico. TERCERO: En cuanto a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal, la misma se niega y SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa contra los imputado de autos, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales fuere decretada. CUARTO: Seguidamente una vez admitida la acusación y los medios de prueba, este Tribunal procede a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del art. 49 de la CRBV así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contempladas en los artículos 32 al 44 del COPP y el procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 376 del COPP, manifestó el imputado libre de coacción y apremio expone: No deseo admitir los hechos no voy a declarar, me voy a juicio, es todo. QUINTO: Oída la manifestación voluntad del acusado CARLOS MARCIAL GODOY BRICEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nº, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PUBLICO mediante el AUTO DE APERTURA A JUICIO, del acusado CARLOS MARCIAL GODOY BRICEÑO Titular de la Cedula de Identidad Nº, por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO AGRAVADO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 11º ejusdem. SEXTO: se ordena la destrucción de la doga incautada y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda una vez vencidos los lapsos de ley
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N º 5

EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE