REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 03 de Mayo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-006082

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del ciudadano CRISTOFER VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, en atención a lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- La Fiscalía Sexta del Ministerio Público investiga unos hechos de fecha 20 de febrero del 2013 en horas de la tarde en el Barrio Unión carrera 7 con esquina de la calle 8 Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara momento en el cual el ciudadano OMAILER ALVAREZ MELENDEZ (victima) se trasladaba en su motocicleta cuando fue sorprendido por el ciudadano Cristofer Virguez quien plenamente identificado y bajo amenaza de muerte portando un arma de fuego procedió a despojarlo de su vehiculo no obstante el sujeto logro huir en veloz carrera del lugar no logrando la captura del ciudadano antes mencionado.

2.- La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de ciudadano CRISTOFER VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, de igual forma el Ministerio Público estima que están llenos los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.

En segundo lugar, existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el ciudadano CRISTOFER VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, ha sido autor, o coautor del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público.

Por último, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 120 ejusdem.

Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado, el peligro de fuga, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano CRISTOFER VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº, y una vez lograda su captura deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado.
Cúmplase.

EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

SECRETARIA