REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-024976

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el imputado JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , en virtud que el representante del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra del referido ciudadano, imputándole la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3º del Código Penal.

Los hechos imputados: En fecha 04 de Marzo del 2012 se encontraba el ciudadano Carlos Alberto Aponte en el sector Cuatro de la Urbanización la carucieña cuando de pronto fue sorprendido por sujetos desconocidos los cuales portando arma de fuego le ocasionaron múltiples heridas en su humanidad sin motivo alguno ocasionándole la muerte de manera inmediata. Posteriormente se trasladaron hasta el sitio del suceso funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas practicando las investigaciones necesarias entre ellas entrevistas a los testigos presénciales y referenciales con el fin de determinar la autoría de los responsables de tales hechos los cuales fueron identificados posteriormente como JUNIOR ANTONIO TORRES apodado “EL MAC RICO” y MARVIS JAVIER SUAREZ MENDOZA apodado “EL MARVIN”.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, en el acto de la Audiencia Preliminar, quien expuso: En representación del Estado venezolano ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, así como ratifica el escrito acusatorio, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento: 08-01-1992, de estado civil soltero, grado de instrucción: 1ER. AÑO, de profesión u oficio Comerciante, residenciado Calle 23 Sector 4 casa 11 de la Urbanización la Carucieña, teléfono: 0251.441.84.95, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3º del Código Penal, Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano y que se mantenga la medida privativa de libertad, es todo.

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA, Jenny Del Carmen Aponte, titular de la cedula de identidad Nº V-9.620.322, quien expone: solo pido que se haga justicia, es todo.


En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de no declarar. Es todo.

La defensa expuso: Esta defensa técnica se opone a que se admitida las acusaciones presentadas por la representación fiscal, así mismo me acojo al principio de comunidad de la prueba, y solicito se le imponga una medida menos gravosa, como lo es medida cautelar de las establecidas en el articulo 242 del COPP la que a bien tenga imponer este digno tribunal. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º del Código Penal, así como admite la acusación presentada contra el ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , plenamente identificado en autos, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 218 ordinal 3º del Código Penal, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los escritos cumplen con lo establecido en el articulo 308 ejusdem. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: Y se acuerda la solicitud de la defensa en relación a la comunidad de la prueba para la defensa en lo que beneficie al acusado de autos. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso se le impone al acusado, de marras del precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 Cardinal 5to., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia en contra de su cónyuge o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informo que en caso declarar lo hará sin juramento. Así mismo, se impuso de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le comunico detalladamente cual fue el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultan aplicables, y los datos que la investigación arroja, de igual manera se le instruyo que su declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y se le informo que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para su defensa. También se le impuso de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA , no deseo admitir los hechos, me quiero ir para juicio, es todo”, se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. QUINTO: escuchada la manifestación del imputado de no admitir los hechos, este Tribunal declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa publica en relación a la medida cautelar solicitada y se MANTIENE LA MEDIDA PRIVARTIVA DE LIBERTAD ASI COMO SU SITIO DE RECLUISION. SEPTIMO: se ordena la DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA para el ciudadano MARVIS JAVIER SUAREZ, de cedula Nº V-24.158.490, por lo que se ordena formar el respectivo cuaderno separado. OCTAVO: La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. NOVENO: Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Nº 6 de esta sede judicial en el asunto Nº KP01-P-2012-002506, informando lo aca decidido en la presente audiencia. Quedan los presentes notificados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio solo en lo que respecta al ciudadano JUNIOR ANTONIO TORRES BRIZUELA. APERTURESE CUADERNO SEPARADO CON RESPECTO A MARVIS JAVIER SUAREZ, se ordena ratificar la orden de captura en contra del premencionado ciudadano.
Registre, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SÉPTIMO DE CONTROL


ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ


SECRETARIA