REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013942
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida en contra del imputado GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ (…)
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
Los hechos imputados: el día 9 de Agosto de 2011, la victima en el presente asunto que es Representante de una Cooperativa dedicada a la construcción, comparece por la fiscalia novena donde informa que el hoy imputado diciendo pertenecer a un sindicato comienzan a demarcar la zona y luego se presentan con la intención de requerir a los responsables
de las obras el pago de cantidades de dinero para dejarlos trabajar, por lo que solicitó oportunamente al Tribunal de Guardia y se hicieron a las coordinaciones necesarias, para realizar una entrega controlada de dinero logrando efectivamente con la intervención de la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventivas de la Policía de Lara, logrando la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MIRANA, momentos en los cuales recibía de su victima la cantidad de dinero por él exigida por dejarlo continuar con la obra, con la amenaza de que si no cumplía con su requerimiento le paralizaba la obra y no lo dejaría trabajar”.-
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ (…)
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesta del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ No deseo declarar”.-
La defensa expuso: Renuncio a las Excepciones. Solicito se me admita las testimoniales y se le amplié el régimen de presentación de mi defendido por cuanto el ha cumplido con la medida impuesta por este Tribunal. Es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES OCTAVO DE CONTROL administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PUNTO PREVIO: una vez revisado el sistema juris 200 se evidencia que el ciudadano Gustavo González ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación así como su comparecencia a los actos fijados por este Tribunal, Se acuerda Ampliar el régimen de presentación cada 15 días de conformidad con el art. 242 del COPP. PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MARTINEZ por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como las presentadas por la Defensa, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS, ME VOY PARA JUICIO”, es todo. CUARTO: Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro.
Registre, Notifíquese a las partes, y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

EL SECRETARIO

ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA