REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003995
ASUNTO : KP01-P-2013-003995
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en los siguientes términos:
1.- En fecha 15 de abril de 2013, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de JHONAR JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, motivo por el cual se convocó a las partes para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente la cual se celebró el día 10 de mayo de 2013.
2.- La representación del Ministerio Público, en audiencia preliminar expuso: “En representación del Estado venezolano ratificó la acusación formal donde expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad a los imputados JHONAR JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. De igual manera ratifico los medios de prueba insertos en el escrito acusatorio y solicito que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se admita la acusación y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Del mismo modo solicita el enjuiciamiento del imputado y se dicte auto de apertura a juicio, se mantenga la medida de coerción personal ya impuesta en la audiencia de presentación. Es todo”.
3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, se desprenden del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan ed Villegas 1, de fecha 27 de febrero de 2013 signada con el nº 257-02-13 en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado en el Colinas de José Félix Ribas parte baja, calle caracara con calle el Milagro, en posesión de una sustancia que está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y al ser sometida a la prueba de orientación por el experto toxicólogo adscrito al CICPC resultó ser cocaína en una dosis que excede a la dosis establecida para el consumo personal. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio.
4.- El ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº, fecha de Nacimiento: 04/09/1989; Edad: 24 años, Estado Civil: Soltero; Grado de instrucción: 4 año, Profesión u Oficio: Comerciante, Hijo de Yanet Rincones y Naidy Gimenez, En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS siendo las 03:16 p.m, se deja constancia que presenta la causa KP01-P-2009-007633 por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Medida cautelar 256 ordinal 3 COPP, cada ocho días) y la causa KP01-P-2009-004031 por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Medida cautelar 256 ordinal 3 COPP, cada ocho días), luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó NO querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. Posterior a la admisión de la acusación manifestó no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.
5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensa de confianza del imputado, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Esta defensa solicita en virtud del cambio de calificación jurídica dada por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, la cual, es distinta a la señalada en audiencia de presentación de imputado, y en base al principio de inocencia y afirmación de libertad, solicito que este Tribunal considere dicha circunstancia a los fines de que sea revisada la medida de coerción personal, y se le imponga una menos gravosa. Así mismo, en virtud del principio de la comunidad de la prueba hago mía las presentadas por el ministerio pública en todo aquello que beneficie a mi representado en el juicio oral y publico. Solicito copia del asunto. De igual manera, visto que mi representado tiene causa por el Tribunal de Juicio solicito que el presente asunto sea remitido al Tribunal de Juicio 5 con el objeto de unificar el proceso. Por otra parte, solicito que se notifique de la presente audiencia al Tribunal de Juicio 4. Es todo.”
6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
• De conformidad con lo establecido en el articulo 313 Numeral 2 COPP se ADMITE LA ACUSACIÓN en contra del imputado JHONAR JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga. Ello se desprende del acta policial ya descrita y de los elementos de convicción que acompañan el escrito acusatorio y que dieron luigar a un cambio de calificación jurídica durante la fase de investigación ya que el mencionado ciudadano había sido imputado por el delito de ocultación ilícita de Droga, previsto y sancionado en el Artículo 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas y la acusación fue presentada por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, Previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en virtud de que el Ministerio Público en atención a la cantidad de droga incautada y las demás circunstancias del caso particular, siguiendo el criterio establecido en el voto salvado del magistrado Jorge Rosell Cenen, respecto a la sentencia emanada del tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación penal nº 359 Exp: C99-0098 de fecha 28-03-2000.
• Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, para demostrar los hechos imputados, las cuales pertenecen al proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba.
• Con relación a la medida de coerción personal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, tomando en consideración el cambio en la calificación jurídica que el Ministerio Público aporta a los hechos por los cuales acusa al ciudadano JHONAR JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V, estima procedente en los términos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por la contenida en el Artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, puesto que se estima procedente la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio nº 5 a los fines de que le sean acumulados los asuntos que presenta, con lo cual quedarían tan sólo impuestas dos medidas cautelares, lo cual está dentro de los parámetros legales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de JHONAR JOSE GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Remítase al tribunal de Juicio nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 9
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO