REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024514
ASUNTO : KP01-P-2012-024514




SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Y ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad, de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Y ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad, hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el articulo 413 Ejusdem, solicito el sobreseimiento de la causa conforme al articulo 300 ordinal 4 del COPP. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DE LOS ACUSADOS

Los ciudadanos 1.- ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad venezolano, 23 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 22/02/1989, hijo Aura Torrealba y Eliberto Flores (+) grado de instrucción: 3 Año, profesión u oficio: Albañilería , (Hermana) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE PRESENTAN OTRA CAUSA KP01-S-2013-00093 DE VIOLENCIA DE GENERO. Y 2.- ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 20 año de edad, Estado Civil: Soltero, fecha de nacimiento: 17/08/1992, hijo Aura Torrealba y Eliberto Flores (+) grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Albañilería , (Hermana) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE NO PRESENTAN OTRAS CAUSAS, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, y cada uno por separado solicitó la suspensión condicional del proceso. Así consta en acta levantada a tales efectos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Los hechos por los cuales se procesó a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Y ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez cuando admiten los hechos, dejan claro que están incursos en las circunstancias descritas en el acta de investigación penal de fecha 30 de Noviembre de 2012 en la que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Iribarren Departamento de Servicios de Patrullaje Vehicular dejan constancia de las diligencias practicadas durante las investigaciones relacionadas con la actas, donde dejan constancia que observan a dos (02) ciudadanos quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas, en la vía publica y al ver a la comisión policial tomaron una actitud nerviosa, por tal motivo, le dimo la voz de alto, seguidamente descendimos de la unidad, e identificándonos como oficiales del cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, los mismo no quisieron cooperar haciendo caso omiso a las instrucciones impartidas varias veces por la comisión policial, tomando una actitud hostil y agresiva, tanto verbal como físicamente, los mismo vociferaron palabras obscenas, en vista de la situación no cooperativa de los ciudadanos anteriormente mencionados, solicitamos apoyo a el Cuerpo de Operaciones Policiales (puesto de Comando) donde inmediatamente se presento la unidad patrulla, igualmente uno de los ciudadanos continuaron con la actitud hostil y agresiva oponiendo resistencia al memento de realizar la aprehensión e intentando ausentarse del lugar, uno de los ciudadanos de características fisonómicas: piel morena, estatura 1,70 aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, quien vestía para el momento un (01) suéter de color blanco con franjas de color azul y rojas, un (01) pantalón jeans de color azul , el mismo se entraba descalzo y agredió físicamente al oficial (CPNB) Sánchez Carlos propinándole un golpe en el rostro, luego tomo (02) dos botella e intento arrojarlas hacia la comisión policía, los familiares intentaron calmarlos y en ese momento procedimos a realizar la a aprehensión de los mismos.


En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante ocho (08) horas al mes por el lapso de (03) tres meses. Y para ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA 1.- Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, a favor del Estado Venezolano en el 14 BRIGADA DE INFANTERIA MECANIZADA, 1407 COMPAÑÍA DE INGENIEROS, DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO BOLIVARIANO. Supervisado directamente por el CAPITAN EDUARDO JOSE RODRIGUEZ SIMONS. El cual, deberá informar a este despacho del cumplimiento del referido servicio comunitario. Por el lapso de (03) tres meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Y ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad, anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto y Sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por el lapso de tres (03) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: para ROBERTH ADALBERTO TORREALBA PEÑA 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Mantenerse Trabajando. 3.- Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado Venezolano, en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado de prueba designado por la unidad técnica. Durante ocho (08) horas al mes por el lapso de (03) tres meses. Y para ROBERTO JOSÉ TORREALBA PEÑA 1.- Realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, a favor del Estado Venezolano en el 14 BRIGADA DE INFANTERIA MECANIZADA, 1407 COMPAÑÍA DE INGENIEROS, DE LA PRIMERA DIVISION DE INFANTERIA DEL EJERCITO BOLIVARIANO. Supervisado directamente por el CAPITAN EDUARDO JOSE RODRIGUEZ SIMONS. El cual, deberá informar a este despacho del cumplimiento del referido servicio comunitario. Por el lapso de (03) tres meses. Se ordenó librar los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.


La Juez

Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli