REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003987
ASUNTO : KP01-P-2013-003987
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la Audiencia Preliminar la representación Fiscal expuso: “esta representación fiscal ratifica la Acusación Formal en contra del ciudadano: ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº y hace mención que el delito que se precalifica es por la presunta comisión del delito CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal. Por lo que solicitó sea Admitida los presentes Acusaciones en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación, asimismo solicito que se mantener la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad. Es todo.”. En la oportunidad legal correspondiente no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 358 de la Reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se trata de un delito menos grave. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
Los ciudadanos ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad, Natural de: Barquisimeto, fecha de Nacimiento: 04/02/1983; Edad: 30 años, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Ama de casa, hijo de Alicia Rojas y Mario Martinez,. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad, Natural de: Barquisimeto; fecha de Nacimiento: 20/09/1980; Edad: 32 años, Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Comerciante, hijo de Soraya Sánchez . En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS en la fase de control, se deja constancia que no presenta causa por este Circuito, luego de admitida la acusación, fueron impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitaron cada uno por separado la suspensión condicional del proceso. Así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal a los acusados es CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal.
Los hechos por los cuales se procesó ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que participaron en las circunstancias descritas en el acta policial de fecha 27 de febrero de 2013, en la que se deja constancia de la aprehensión de los ciudadanos ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad, por parte de funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Juan, en la Avenida Intercomunal Barquisimeto-cabudare, específicamente en el sector Carabalí, vía pública, Parroquia José Gregorio bastidas, Municipio Palavecino estado Lara, luego que fueran informados vía telefónica por una persona de voz masculina que se negó a identificarse por temor a represalias, quien les indicó que en dicha dirección se encontraban unas personas de ambos sexos, en un vehículo marca Renault, Modelo Twingo, color gris, placa AA722BN, al llegar al lugar observan el vehículo y lo interceptan, se identifican como funcionarios adscritos a dicha sede y previo cumplimiento de los requisitos de ley, le realizan la revisión de personas no incautando ninguna evidencia de interés criminalistico, luego realizan la revisión del vehículo, dentro de cuya guantera fueron incautados, previo cumplimiento de los requisitos de ley, 14 billetes de 100 Dólares cada uno elaborados en papel moneda de circulación norte americana, los cuales se presumían falsos y que están descritos en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y fueron sometidos a una experticia Documentoscópica nº 9700-127-DC-UD-113-02-13 cuyo resultado arrojó que los mismos efectivamente resultaron ser falsos
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 358 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo ni está expresamente excluido por ley, e interrogada como fue la representación del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante ocho (08) horas al mes por el lapso de (06) seis meses. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a ADRIANA THAIS MARTINEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad y EDICKSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito CIRCULACIÓN DE MONEDAS FALSAS previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal, por el lapso de seis (06) meses de conformidad con el ultimo aparte del articulo 44 del Código orgánico procesal Penal, las condiciones que deberá cumplir son las establecidas el numeral noveno del articulo 44, se impone la siguientes condiciones: 1- residir en un lugar determinado, 2.- realizar trabajo comunitario de ocho (08) horas mensuales, un trabajo a favor del Estado en el Consejo comunal mas cercano a su residencia dicho trabajo comunitario será supervisado directamente con su delegado reprueba designado por la unidad técnica. Durante ocho (08) horas al mes por el lapso de (06) seis meses. Se ordenó oficiar a la Unidad de Supervisión y orientación a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones y al Consejo Comunal más cercano a la residencia de los imputados. Las partes quedaron notificadas en sala. Publíquese.
La Juez
Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli