REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004627
ASUNTO : KP01-P-2013-004627
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE IMPUTACION (DELITOS MENOS GRAVES)
Celebrada como fuera la Audiencia de Imputación fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso: “Procedo a realizar el acto de formal imputación de la siguiente manera: ACTA DE IMPUTACIÓN: Se le indicó al ciudadano JULIO CESAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad V.- fecha de nacimiento 16/01/1974, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Ingeniero, de profesión u oficio: Libre ejercicio, hijo de Berta Hurtado, domiciliado en calle 13 wentre carrera 27 y 28 diagonal a la avenida moran, piso 1 apartamento 1 D, Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0414-3010618. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta más asuntos que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 13F5-350-2012, iniciada con ocasión a procedimiento efectuados por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Estado Lara, en virtud de accidente de transito ocurrido en fecha 11 de enero de 2012, en la carrera 28 con calle 16, de esta ciudad, tipo colisión entre vehículos y vuelco con daños materiales y personas fallecida. En este sentido, el Ministerio Público precalifica el hecho en el que el ciudadano JULIO CESAR HURTADO, pudiera estar incurso como Autor de los Delitos de HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 CODIGO PENAL El Ministerio Público fundamenta la presente imputación en 1) Acta de Investigación Policial de fecha 11 de enero 2012, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 51 Estado Lara, en la que dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar los hechos, la ruta el cual circulaban del vehículo involucrado y la identificación de quien resultó lesionada las victimas 2) Informes del Accidente de Transito de fecha 11 de enero de 2012, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Nº 51 Estado Lara, quien deja constancia del tipo de accidente, fecha, sitio del mismo, tipo de vía, vehículo involucrado. 3) Croquis, de fecha 11 de enero de 2012, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre N° 51 Estado Lara, quien deja constancia de una vista Planimétrica del sitio del suceso, la ruta de cada del vehículo y la posición final del mismo.4) Protocolo de Autopsia No. 9700-152- 066-12, suscrita por Dr. VALDEMAR BALZA MALAVER, Experto Profesional Especialista III, (MEDICO Anatomopatòlogo Forense), adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, en la que hace constar que practicó Autopsia al cadáver AMARILIS DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA, en la que hace constar la causa de la muerte del occiso, concluyendo: SECCION MEDULAR CERVICAL COMPLEA POR FRACTURA DE COLUMNA VERTEBRAL CERVICAL. POR HECHO DE TRASITO.5) acta de avaluó de fecha 31/01/2012, experticia de3 reconocimiento de 06/02/2012, cata de inspección básica mecánica funcional de fecha 07/02/2012 practicada al vehiculo chevrolet spark placa AB10916. 6) Acta de avaluó de fecha 31/01/2012, experticia de reconocimiento de 26/02/2012, cata de inspección básica mecánica funcional de fecha 26/01/2012 practicada al vehiculo dodge pockup placa A66BV8G. En cuanto a la medida de coerción personal solicito la contenida en el artículo 242 ordinal 9 del COPP, consistente en la presentación cada vez que el tribunal o la fiscalia del M.P lo requieran. “
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano JULIO CESAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad V.- fecha de nacimiento 16/01/1974, de 39 años de edad, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Ingeniero, de profesión u oficio: Libre ejercicio, hijo de Berta Hurtado, domiciliado en calle 13 wentre carrera 27 y 28 diagonal a la avenida moran, piso 1 apartamento 1 D, Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0414-3010618. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que no presenta más asuntos, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: “no deseo declarar” Es todo”.
3.- INTERVENCION DE LA VICTIMA. Presente en sala la víctima, antes de que el tribunal emitiera el pronunciamiento correspondiente, se escuchó su versión de los hechos en los siguientes términos: “Buenos día mi nombre es José Armando Mogollón Sánchez el hecho que falleció mi madre, nosotros somos tres hermano que era el único sustento que ayudada en mi casa yo soy el único que ayuda en la casa yo gano es sueldo mínimo, bueno yo lo que quería era llegar un acuerdo no contamos con nuestro papa, hasta hoy en día el señor no nos ha ayudadazo económicamente ni físicamente. Es todo.”
4.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “como en parte que me ha manifestado mi defendido en hacer uso de la suspensión condicional del proceso en el momento procesal que estime pertinente, consigno en este acto constancia de residencia de mi representado. Es todo”.
5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Escuchadas como fueron las diligencias de investigación que adelanta la representación del Ministerio Público como titular de la acción penal y resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado o para que esta haga valer la presunción de inocencia que le ampara por mandato constitucional, aportando los elementos que considere pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, se estima que, toda vez que están dados los supuestos de ley que el imputado no optó a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en esta etapa procesal, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad, en atención a los hechos que fueron imputados al ciudadano JULIO CESAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad V.-, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO previstos y sancionados en los artículos 409 Código Penal; en consecuencia de conformidad con el 363 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal tiene el Ministerio Público SESENTA (60) días continuos siguientes para culminar con la investigación a partir de la celebración de la presente audiencia, el cual vence el 31-05-2013.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano JULIO CESAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad V.-, a los actos del proceso, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, como es presentarse las veces que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Público. Así se decide.
Se ordena la publicación. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario