REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006209
ASUNTO : KP01-P-2013-006209
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fuera la audiencia oral convocada en la presente causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “presento en este acto al ciudadano YSMAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARAMBULE, CEDULA DE IDENTIDAD, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Y ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal. Así mismo, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 354, del COPP. Seguidamente, solicito Medida Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 236 del COPP, por cuanto, se encuentran llenos los extremos de los articulo 237 y 238 ejusdem y. Es todo”.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano YSMAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARAMBULE, CEDULA DE IDENTIDAD, venezolano, natural de Barquisimeto, nacido en Fecha 25/10/1.980, de 32 años, grado de instrucción 4to año de bachillerato, soltero, hijo de Ismael Rodríguez y Mirsa Arambule, , BARQUISIMETO EDO. LARA. Revisado en el Sistema Juris 2000 el imputado presenta otras causas.- KP01-P-12379 JUICIO NRO. 02, SCP, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Si voy a declarar”. de verdad me encontraba como a las 4 de la tarde a una amiga de la universidad a mi me agarran al frente de la universidad y cuando me agarraron detuvieron también a otras personas y estos andaban como al asar buscando a alguien luego me radean y no pasaron 10 segundos cuando llego la patrulla, es mas allí estaban personas grabando todo y luego me preguntan si esa camioneta era mía y yo le dije que no y me preguntaron si tenia pistola y yo le dije que no y luego me montaron en la patrulla y me llevaron hasta el comando y si admito yo he tenido otro asunto pero en este problema no estoy metido no vengo acusar a nadie pero estos policía cargaban una lata como la de los pelotero y cargaban droga me mandaron a quitar la ropa y yo pensé mas bien que me iban a sembrar, y así fue en el otro problema y en el otro me estoy presentando y no tuve plata para darle a ellos, yo sudo la frente trabajando, me llevaron a las 5 de la tarde. Verdaderamente si me va ha privar hágalo pero investigue bien, y hoy me cargaron todo el día en esa camioneta en la parte de atrás, y dicen que me bajaron del copiloto y esa puerta no abrir la del copiloto y como van a decir eso. y en ese momento fue que vi esa camioneta por dentro. Pregunto a los policía porque estoy aquí, y me dice por un robo, y al frente de la entrada de la universidad fue que me agarraron y había demasiada gente y mucha gente grabo todo eso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL, EL IMPUTADO RESPONDIO: usted cargaba teléfono celular? si y cargaba y 1600 bf. A mi me montaron y en la comandancia me prestaron el teléfono. Los funcionarios me desamarraban y me prestaban el teléfono. Yo llegue a las 5 de la tarde a la comandancia y hay una relación de llamadas tengo 20 llamadas y me prestaron ese teléfono y usted debe imaginarse para que. En que compañía de quien estaba usted al momento que lo detienen? con nadie, yo iba a buscarla a las 5 de la tarde a la universidad Fermín toro, Maribel Rodríguez. A su teléfono. Usted conoce a Rafael castillo? no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, EL IMPUTADO RESPONDIO: como cuantas personas habían ¿ 6 personas en la entrada a mano derecha de la universidad Fermín toro. Cuando lo montaron en la camioneta? en la camioneta me llevaron a san Juan hoy y ayer me montaron en la patrulla. Quien manejaba la camioneta? no tengo idea quien manejaba la camioneta ayer y hoy un funcionario. Cuando y donde están sus pertenencias? no se donde están mis pertenencias. Cuando le quitan sus pertinencias? me quitaron mis pertinencias el día de la detención cuando iban para comisaría. Quien lo detuvo? no vi quien fue porque cargaba casco. Le dijeron el motivo de la detención? cuando me detienen me dicen si la camioneta era mía y yo le dije no. a que distancia estaba usted de la camioneta? aproximadamente como a 6 carros de distancia. Le pidieron dinero? si. quien? los funcionarios policiales y cargaban ropa de policía. Usted tiene problema con algún funcionario? no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ, EL IMPUTADO RESPONDIO: cuando llegan los funcionarios a la universidad Fermín toro cuantas personas habían? 6 personas. y a cuantas llamaron? el funcionario se acerco apuntando y me pregunto. Donde iba sentado en la camioneta el día de hoy? en la parte de atrás. Como entro el policía a la camioneta por la parte del copiloto? la abrió por la parte de afuera. Como conoció usted a esa amiga? por medio de otro amigo con el que tuvo algo. Que paso con esta muchacha después que la detienen? no se. Usted tenia el teléfono de la muchacha? en mi teléfono. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “oída la declaración del M.P. y de mi representado, esta defensa no esta de acuerdo con la medida solicita la Represéntate del M.P ya que de las actas de investigación no existen los suficientes elementos para determinar que mi defendido realizo un robo agravado, o que tenia un arma de fuego, solo es una persona trabajadora, tiene arraigo en el país y por lo tanto no están llenos los requisitos exigidos los extremos de los artículos 236 y 237 del COPP. Así mismo, solicito que se le imponga una medida cautelar y que el procedimiento se realice por el ordinario ya que hay que entrevistar a los testigos, verificar las experticias y verificar los objetos de la victima. Y no solicito un reconocimiento porque ya la victima hizo un reconocimiento ilegitimo al decir que mi representado fue quien lo despojo de su camioneta. Es todo.”
4.- OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 (QUIEN ASUME LA COMPETENCIA DE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL), ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YSMAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARAMBULE, CEDULA DE IDENTIDAD, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 06 e mayo de 2013 signada con el nº 056-05-13 suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Palavecino, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ese mismo día se presenta un ciudadano en el despacho, indicando que había sido víctima del robo de una camioneta MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAZER, AÑO 2004, COLOR PLATA, PLACAS SAX42Z y que los delincuentes huyeron hacia la Chucho Briceño, donde se dirigen hacia dicha dirección y en la segunda etapa de la referida urbanización visualizan al vehículo que se desplazaba a poca velocidad, por lo que se acercan con las medidas de seguridad del caso y le solicitan que se detenga, siendo el conductor un ciudadano al cual identifican sus características físicas y de vestimenta, la cual coincide con la colectada en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y las impresiones fotográficas que constan en autos y coinciden con lo señalado por la víctima en su entrevista, quien estando en la sede de la coordinación policial reconoce al detenido como al persona que bajo amenaza de arma de muerte y en compañía de otra persona lo había despojado de su camioneta.
SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Y ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente. Se orden ala remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
CUARTO: Con respecto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público como lo es Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la Defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con articulo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal. Y ROBO AGRAVADO, Previsto en el artículo 458 del Código Penal. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa, en la planillas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en la entrevista de la víctima.
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en atención al daño causado, ya que el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que este tipo de delitos son de carácter pluriofensivos por atentar no sólo contra la propiedad de las personas sino en contra de su integridad física e incluso la vida, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, con lo cual se presume legalmente el peligro de fuga.
En consecuencia, por estar llenos los extremos de los Artículos 236 y 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se impone la Medida de privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano YSMAEL ANTONIO RODRIGUEZ ARAMBULE, CEDULA DE IDENTIDAD, la cual cumplirá en el INTERNADO JUDICIAL DE TOCUYITO.
QUINTO: Se deja constancia que la Fiscalía informó que la presente causa será llevada por la fiscalia 10 del Ministerio Público.
SEXTO: SE ORDENÓ OFICIAR AL TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 02, EN LA CAUSA NRO. KP01-P-12379, DE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena la publicación. Remítase al tribunal de Juicio con la urgencia que el caso amerita. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario