REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005719
ASUNTO: KP01-P-2013-005719
DECAIMIENTO DE MEDIDA
Revisado el presente Asunto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9, administrando justicia en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- En fecha 13 de abril de 2013, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 9, impone a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ CUICAS, HECTOR ENRIQUE SAER OROPEZA y GISELL KARINA MENDOZA SUAREZ, la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a las previsiones del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos que les fueron imputados en audiencia de presentación de detenidos, discriminados de la siguiente forma, para JORGE LUIS MARTINEZ CUICAS, y para HECTOR ENRIQUE SAER OROPEZA y GISELL KARINA MENDOZA SUAREZ, la presunta comisión de los delitos de
En fecha 27 de mayo de 2013, se niega la revisión y sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la defensa de la ciudadana Gisell Karina Mendoza Suárez, por los motivos expresados en el auto correspondiente.
2.- La defensa de los imputados solicita la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad por haber transcurrido más de los 45 días a que hace referencia el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal sin que el Ministerio Público, haya presentado el correspondiente acto conclusivo.
Ante tales circunstancias, se ordenó la práctica del correspondiente cómputo por secretaría, evidenciándose del mismo, que efectivamente el lapso establecido en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal transcurrió sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo en la presente causa.
3.- Evidentemente, hasta la presente fecha han transcurrido más de los 45 días a que se refiere el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo en consecuencia, siendo la norma obligante, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 9, administrando justicia en nombre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ CUICAS, HECTOR ENRIQUE SAER OROPEZA y GISELL KARINA MENDOZA SUAREZ. No obstante, tomando en consideración la magnitud del delito y la pena que pudiera llegar a imponerse, se hace necesario asegurar que los imputados darán cumplimiento a los actos del proceso, por lo que se acuerda imponer a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ CUICAS, HECTOR ENRIQUE SAER OROPEZA y GISELL KARINA MENDOZA SUAREZ, las medidas cautelares sustitutivas previstas en el Artículo 242 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la prohibición de salida del país. Así se decide. Líbrense los correspondientes boletas y oficios.
La Juez de Control N° 9
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario