REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-005932
ASUNTO : KP01-P-2013-005932


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTLVA

Celebrada como fuera la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS: 1.- FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256122, de 57 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1.956, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maria Trinidad Perez y Oswaldo Alvarez, Grado de Instrucción: 2do año de bachillerato grado, de profesión u oficio: comerciante, Residenciado EL CUJI CARRERA 6 CON CALLE 3 CASA QUINTA ALIDA, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5570524 Y 0424-5312290 REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-P-2009-008360 EJECUCION NRO. 4./ 2.- MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.625, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 02/06/1.988, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maria Mujica, Grado de Instrucción: 3er año de bachillerato grado, de profesión u oficio: obrero, Residenciado CABUDARE URB. SANTA CECILIA CONJUNTO 9 CASA NRO 6, Estado Lara. Teléfono: 0414-5787080 REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-S-2011-001495 VCM CONTROL NRO. 2 VIOLENCIA. Y 3.- LUIS ENRIQUE SANCHEZ NODARSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.428.861, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 08/03/1.971, Barquisimeto Estado Lara, hijo de Alida Sanchez y Serafín Sanchez, Grado de Instrucción: bachiller grado, de profesión u oficio: obrero, Residenciado EL CUJI CARRERA 6 CON CALLE 3 CASA QUINTA ALIDA, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0414-5570524 REVISADO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO.


2.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso: “presento en este acto al ciudadano 1.- FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256.122, 2.- MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.625 y 3.- LUIS ENRIQUE SANCHEZ NODARSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.428.861, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal., solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3º, es decir, presentación cada 15 días. El Ministerio Publico consigna actuaciones de 6 folios de acta de entrevista y orden de la investigacion Es todo”.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1.- FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256.122, 2.- MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.625 y 3.- LUIS ENRIQUE SANCHEZ NODARSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.428.861, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos. De igual manera se les informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, de las cuales puede hacer uso en este acto a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos.

4.- ALGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos: “Solicito una medida cautelar para mi defendido, estoy de acuerdo con el procedimiento especial municipal y se acuerde la medida cautelar prevista en el numeral 3 del Art. 242 del COPP”. Es todo.

5.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL nº 9, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano 1.- FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256.122, 2.- MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.625 y 3.- LUIS ENRIQUE SANCHEZ NODARSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.428.861, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Tal como se desprende del acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, quienes dejan constancia de que se encontraban en labores de investigación relacionadas con la causa K-13-0056-02527 iniciada por uno de los delitos contra la propiedad ene. Que aparece como víctima la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S. A., por lo que se traslagan hacia el sector Andrés Bello 2 de la Parroquia El Cují del municipio iribarren estado Lara a los fines de realizar el recorrido registrado por el equipo GPS en donde registra las posiciones del vehículo que trasladaba la mercancía, el cual les condujo hasta la carrera 6 con calle 3 del referido barrio dond e avistan el portón abierto de una vivienda, en la que desde la calle uno de los funcionarios pudo observar piezas relacionadas con la inscripción COCA COLA, las cuales guardaban relación con la mercancía robada, y en las adyacencias de dicha residencia se encontraban tres ciudadanos de sexo masculino a quien previo cumplimiento de los requisitos de ley, les realizan la revisión de personas, no encontrando evidencias de interés criminalistico, los cuales quedaron identificados como 1.- FRANCISCO GIOVANNI PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.256.122, 2.- MARCEL ENRIQUE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.625 y 3.- LUIS ENRIQUE SANCHEZ NODARSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.428.861. Consta en autos denuncia de la víctima, planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, impresiones digitales del sistema GPS, y las entrevistas de los testigos.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente.

CUARTO: A solicitud del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración que el delito imputado tiene una pena máxima que no supera los ocho (08) años y que pueden optar a dos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, se estima pertinente a los fines de asegurar la comparecencia a los actos del proceso, imponer a los imputados de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 355, en concordancia con el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario