REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-017631

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0017631.-


Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 281, de fecha 10-05-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente al Ciudadano RICHARD DANIEL LOPEZ, C.I Nº 18.793.845, e informa a este Tribunal, que el día 25-01-2013, a las 10:00 de la noche, falleció el mencionado ciudadano, que el ciudadano en mención era hijo de Gladys Pineda (viva) y Domingo López (vivo).

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a la ciudadana RICHARD DANIEL LOPEZ, C.I Nº 18.793.845, por la presunta comisión del punible de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado Y 2do aparte de la Ley de Drogas.

El día 28 de febrero de 2.013, Este Tribunal tuvo conocimiento, que dado a los hechos acaecidos en Uribana en fecha 25-01-2013, falleciera el ciudadano RICHARD DANIEL LOPEZ, C.I Nº 18.793.845, razón por la cual este Tribunal oficia al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.

En fecha 10-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 281 de fecha 10-05-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 345 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente al ciudadano RICHARD DANIEL LOPEZ, C.I Nº 18.793.845, en la cual consta que el día 25/01/13, falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 23 años de edad, obrero, Soltero, hijo de Gladys Pineda (viva) y Domingo López (vivo), señalándose como causa de muerte: “hemorragia interna, Lesiones viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego …” (Sic).


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RICHARD DANIEL LOPEZ, C.I Nº 18.793.845, quien era venezolano, de 23 años de edad, obrero, Soltero, hijo de Gladys Pineda y Domingo López, por el punible de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado Y 2do aparte de la Ley de Drogas, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 345 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que la referida ciudadana falleció el día 25/01/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO,