REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023913
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0023913.-
Visto que en la presente causa cursa Oficio emanado del Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Signado con el Nº 288, de fecha 10-05-2013, en la cual conjuntamente con el oficio, remite Copia Certificada de Acta de Defunción, perteneciente a la Ciudadana YANNALIS PATRICIA ESCALONA TIMAURE, C.I Nº 16.090.111, e informa a este Tribunal, que el día 06-01-2013, a las 11:30 de la mañana, falleció la mencionada ciudadana, que la ciudadana en mención era hija de Carmen Timaure (viva) y Armando Escalona (fallecido).
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a la ciudadana YANNALIS PATRICIA ESCALONA TIMAURE, C.I Nº 16.090.111, por la presunta comisión del punible de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado Y 2do aparte de la Ley de Drogas.
El día 28 de enero de 2.013, Este Tribunal vista las resultas de la boleta de notificación a la ciudadana acusada, para que compareciera al juicio oral y público, donde el Alguacil deja constancia, que se entrevistó con la madre de la acusada y ésta le manifiesta que la acusada YANNALIS PATRICIA ESCALONA TIMAURE, C.I Nº 16.090.111, falleció el día 06-01-2013, a consecuencia de disparos, cuando esta transitaba por la carrera 19 con calle 34, de esta ciudad, razón por la cual este Tribunal oficia al Hospital Central Antonio María Pineda, a los fines de que remitieran el Certificado de Defunción de la acusada de autos.
En fecha 10-05-2013 se recibe anexo Oficio Nº 288 de fecha 10-05-2013, copia Certificada de Acta de Defunción que bajo el Nº 92 de los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Despacho del Registro Civil del Hospital Maria Antonio Pineda, Estado Lara, correspondiente a la ciudadana YANNALIS PATRICIA ESCALONA TIMAURE, C.I Nº 16.090.111, en la cual consta que el día 03/01/13, falleció la referida ciudadana, quien era venezolana, de 29 años de edad, comerciante, Soltera, hijo de hija de Carmen Timaure (viva) y Armando Escalona (fallecido), señalándose como causa de muerte: “Anemia Aguda, hemorragia interna, Lesiones viscerales múltiples, herida por proyectil por arma de fuego …” (Sic).
DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana YANNALIS PATRICIA ESCALONA TIMAURE, C.I Nº 16.090.111, quien era venezolana, de 29 años de edad, comerciante, Soltera, hijo de hija de Carmen Timaure (viva) y Armando Escalona (fallecido), por el punible de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezado Y 2do aparte de la Ley de Drogas, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 92 suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que la referida ciudadana falleció el día 06/01/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO,
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