REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-004189
ASUNTO: KP01-P-2009-04189
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 23-05-2013, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, La Juez del Tribunal, puesto que este Tribunal, en su oportunidad, acordó librar orden de aprehensión en contra de la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ GARCIA, C.I. 20.471.850.
Realizada la audiencia el día 23-05-2013, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, la imputada de autos manifiesta que “A mi me mandaron por Sabaneta y yo estuve detenida en el Zulia y me dieron la libertad, Es todo. Seguido se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico quien expuso: solicito se le mantengan la medida privativa de libertad y se fije fecha para la apertura de juicio oral y publico, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Solicito se le otorgue una medida menos gravosa y se acumule el cuaderno separado a la causa principal a los fines de aperturar juicio oral y publico a ambos acusados, Es todo.
En consecuencia, este Tribunal considera que la acusado le fue dada la Libertad por un Tribunal de Maracaibo, según por lo manifestado por ella, sin haberle notificado a este Tribunal de tal decisión, por lo que este Tribunal tiene conocimiento de la Libertad de la Acusada por el dicho del otro coimputado en una de las audiencias, razón por la Cual la Jueza encagarda del Tribunal, Dra. Suleima Angulo, acuerda la orden de aprehensión en contra de la referida ciudadana, por lo que una vez aprehendida y siendo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP, este Tribunal, al verificar por el Sistema que se trata de dos delitos graves, es por lo que acuerda, mantener privada la acusada MARIA TERESA GOMEZ, identificada en autos, dejar SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN, y por cuanto consta en el asunto acto conclusivo por parte del Ministerio Público, acuerda fijar la audiencia para el juicio Oral y Público para el día 27-05-2013. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la acusada, dictar en esta audiencia, medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 a la ciudadana MARIA TERESA GOMEZ GARCIA, C.I. 20.471.850. El tribunal acuerda fijar el juicio Oral y Público para el día 27-05-2013, a las 10:00 a.m.
LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO