REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018576
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2010-018576

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Mariluz Castejón Perozo.
SECRETARIO: Abg. Alejandro Mora.
ACUSADO: Sheitany Michael Sáez.
DELITO: Posesión Ilícita de Drogas.
FISCALIA ONCE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Verónica Ramos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

SHEITANY MICHAEL SAEZ, titular de la cédula de identidad, V- 19.561947. Residenciado en: Caracas avenida Urdaneta, esquina de Santa Capilla, Edificio Romer, Piso Nº 1, apto 1-B, teléfono: 0414-511-75-34.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 28-12-2010, los funcionarios SM/3ERA LUCENA LEAL WILLIAM Y S/1ERO TORREALBA ALMARIO FRANK, adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Seguridad-Urbana, Comando Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 9:00 horas de la noche, dichos funcionarios, quienes se encontraban en labores de patrullaje en vehículo militar, tipo moto, marca único, modelo 125, color verde, en funciones de seguridad ciudadana y prevención del delito, dándole cumplimiento al Plan DIBISE, específicamente en la carrera 23, entre 13 y 14, visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales, le informaron que le realizarían un chequeo corporal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 205 del COPP, donde le incautaron en la mano derecha, TRES ENVOLTORIOS EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, con un peso aproximado de 45 gramos, identificándose el mismo como: SHEITANY MICHAEL SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.947, por lo que queda aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía once.

Asimismo señaló el Representante Fiscal que en el acta policial consta la incautación de la droga, antes descrita, la cual fue puesta a disposición del Ministerio Público y remitida por el órgano aprehensor como evidencia a objeto de ser sometido a las pruebas técnicas de rigor.

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 03 de mayo de 2.013 siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral y público en la presente causa, este Tribunal Tercero de Juicio, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes, expertos, intérpretes o testigos que intervienen en este asunto, declaró abierto el debate advirtiendo al procesado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó, el escrito acusatorio en contra del ciudadano SHEITANY MICHAEL SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.947, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica a los fines de que exponga los alegatos iniciales correspondiente, destacando la defensora que rechazo niego y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, en los términos que esta planteada por cuanto no están llenos los extremos de ley y el delito que se califican no encuadran en el tipo penal y todo esto quedara demostrado en el juicio, solicito se aperture el Juicio Oral y Público, asimismo convoco el principio de la comunidad de la prueba a favor de mi representado, es todo.

En fecha, 14-05-2013, Seguidamente procede la jueza a juramentar a los funcionarorios actuantes de conformidad a la ley a los ciudadanos: WILLIAN ALBERTO LUCENA LEAL y FRAN ENRIQUE TORREALBA ALMARIO. Quienes seguidamente exponen en este orden; WILLIAN ALBERTO LUCENA LEAL quien expone” Nosotros estábamos de patrullaje con lo del plan bicentenario y como a las 9 de la noche en la calle 23 entre 13 y 14 y vengo en la moto y el cuando ve la comisión ve la actitud sospechosa y le encontraron la cuestión en la mano ”es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: Si era normal, estábamos destacados y nos toca toda la parte del este, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no recuerdo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no me recuerdo si habían personas, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: se puso como nervioso, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: mi compañero se percato, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: si yo lo vi que el cargaba en la mano algo, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: cuando verificamos era droga y eran tres, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: Yo nunca lo había visto, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: Solo nosotros en la misma moto.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: fue en diciembre del 2010, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: calle 23 entre 13 y 14, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: prestarle la seguridad al mi compañero mientras realizaba la requisa, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: solo nosotros dos, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde:l os tres nos fuimos en la moto y lo llevamos a BARISI y luego al destacamento 47, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: allí si fue el vehiculo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: no hubo testigo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: era de noche y no había casi nadie por allí, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: no solicitamos colaboración a los transeúntes. El Tribunal no hace Preguntas.

Seguidamente en la misma fecha, el funcionario FRAN ENRIQUE TORREALBA ALMARIO LEAL quien expone “Un 28 de diciembre del 2010 nos encontrábamos de patrullaje por el este y vimos a un muchacho medio sospechoso y dimos la voz de alto y le encontramos tres envoltorios de la presunta marihuana, se hizo el procedimiento correspondiente se llamo a la fiscal se llevo al comando y se realizo informe medico”. Es todo.
A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: aproximadamente a las 8 ; 45 a 9, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: calle 23 entre 13 y 14, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: hay viviendas no recuerdo muy exactamente creo cerca de una plaza no estoy muy seguro, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: no no habían personas al alrededor estaban solas las calles, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: el nerviosismo al ver la comisión, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: yo le hice la revisión, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: le encontré tres envoltorios en la empuñadura de la mano derecha, A PREGUNTAS DE LA FISCALIA responde: en una moto.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: 28-012-2010 en Barquisimeto en la calle 23, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: yo soy funcionario actuante se verifico al ciudadano por el sistema y se traslado al destacamento se informo a sus familiares, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: al que queda en la avenida moran, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: no, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA responde: no. El Tribunal no hace preguntas.

E igualmente en la misma fecha, Seguidamente se le toma juramento de ley al experto Toxicólogo JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA y se le cede la palabra quien manifiesta” Se tarta de una experticia toxicológica practicada al ciudadano de auto se trata de una toma de muestra y raspado de dedos, y da como resultado que de detectan residuos de marihuana, y para la otra prueba se detectan metabolitos de cocaína y marihuana y la siguiente experticia 6657-10 una experticia botánica de tres materiales de material sintético contentivo de restos vegetales con un peso neto 46, 5 gramos y aquí se tomaron 20 gramos para examen y dando como resultado como la droga marihuana ”, es todo. Las partes no hicieron preguntas.


En fecha 27-05-2013, Seguidamente la Juez declara cerrado el debate POR CUANTO YA NO EXISTEN MAS RECEPCIONES DE PRUEBAS, incorporando las documentales que aun no se han incorporado y le cede la palabra la a la Fiscal para que exponga sus conclusiones DE CONFORMIDAD AL ART 343 DEL COPP, Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico; En relación al articulo 333 del COPP y al peso de la marihuana el Ministerio Publico analiza el contexto en que se desarrollo el procedimiento así como el testimonio de los funcionarios actuantes y la incorporación de los medios de prueba luego de lo cual considera que resulta procedente y ajustado a derecho advertir como en efecto lo hace un cambio de calificación jurídica adecuando los hechos y subsumiendo la conducta en el tipo penal de POSESION ILICITA DE DROGA como es la establecida en el articulo 153 de la LEY DE DROGA, todo ello en armonía además con lo establecido en la sentencia nº 359 del año 2000, en voto salvado del Dr. Jorge Rosell, (…Lee Sentencia..),es todo. El Tribunal señala a la defensa y al acusado de la advertencia hecha por el Fiscal del Ministerio Público, esto a los fines de si ellos van a solicitar que se suspenda el juicio para preparar la defensa; a lo que ellos, defensa y acusado, responden que no, que ellos continúan con el juicio. Se le cede la Palabra a la defensa: Oída la advertencia de nueva calificación jurídica realizada por el Ministerio Publico esta defensa solicita dado el cambio en las circunstancias procesales para mi defendido que, una vez que el tribunal se pronuncie acerca de esta nueva calificación jurídica se imponga a mi defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso a los fines de que el mismo decida si desea hacer uso de las mismas. De igual manera solicito se decrete la inmediata libertad de mi defendido puesto que el mismo se encuentra en Privación Judicial Preventiva de Libertad desde el 28-12-2012 motivado a los hechos que dieron origen al presente asunto, es todo. Seguidamente, se impone al acusado SHEITANY MICHAEL SAEZ, titular de la cédula de identidad, V- 19.561947, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios,y Admisión de Hechos, y el acusado expone en relación al delito de POSESION ILICITA DE Droga, establecido en el articulo 153 de la LEY DE DROGA: ADMITO LOS HECHOS, Y SOLICITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO, Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL” SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Vista la admisión de los hechos efectuada por mis Representados y en relación a lo expuesto por el Juez del Tribunal a inicio del presente acto no me opongo al delito que debe ser juzgado aquí y en relación a la solicitud de suspensión condicional del proceso pido se le impongan las obligaciones que correspondan a mis representados”. Es todo. LA FISCALÍA NO SE OPONE A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOLICITA SE LE IMPONGA EL TIEMPO DE REGIMEN DE PRUEBA. Es todo.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, trayendo como consecuencia la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional del Proceso

Acto seguido, este Juzgado Tercero Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, ACORDO al acusado SHEITANY MICHAEL SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.947, LA suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del COPP, Vigente, por el Lapso de 6 meses, y así se decide.-


DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realizado el cambio de calificación por parte del Ministerio Público, a Posesión Ilícita de Drogas, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA al acusado SHEITANY MICHAEL SAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.561.947, LA suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del COPP, Vigente, por el LAPSO DE 6 MESES; SEGUNDO: Se imponen como condiciones, las consagradas en el artículo 45 del COPP vigente, en sus numerales 1) Residir en la dirección aportada ante el tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) Prohibición de visitar determinados lugares o personas donde se vendan o consuman Drogas. 4). Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas. 5) Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, O en su lugar seguir estudiando un nivel universitario. Regístrese, Publíquese. Remítase copia a la UTASP, a fin de que se le nombre el delegado de prueba, quien vigilará y supervisará las condiciones impuestas por el Tribunal. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.



EL SECRETARIO.