REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de mayo de 2013
Años: 203° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-001932
Revisada la presente causa, seguida al penado EDUAR ANTONIO COLMENARES COLMENARES, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 25/10/2012, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en los artículos 40 y 260 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, hoy derogado, aplicable en cumplimiento del principio de la Ley mas favorable, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”
Cursa al folio 125 y siguientes del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO Nº 094-13, suscrito por los profesionales del Equipo evaluador, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima seguridad; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo que realizo la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se encuentra incurso en un hecho al margen de la ley. Cumple con sus responsabilidades familiares y laborales de manera aceptable. Cuenta con disposición en acatar y cumplir con las condiciones del beneficio al cual opta. Ante su grupo familiar evidencia compromiso y sentido de pertenencia. Sus metas son factibles de realizar. Se encuentra activo laboralmente. El apoyo familiar brinda adecuada contención. .” Por lo que concluyen que es FAVORABLE a la medida solicitada. Al folio 130 de la misma pieza, cursa Constancia Laboral suscrita INTILOVE C.A SANDRA, Rif. J-31602960-3, donde deja constancia que el penado presta sus servicios en esa empresa como VIGILANTE. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otra causa por ante esta Jurisdicción.
Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado EDUAR ANTONIO COLMENARES COLMENARES,; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento de prevención del delito. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de IREMUJER o INAMUJER. 4.-Debe participar en trabajos comunitarios. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades. 6.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado EDUAR ANTONIO COLMENARES COLMENARES, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de TRES (03) AÑOS y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe asistir a charlas y talleres de crecimiento de prevención del delito. 3.-Debe asistir a charlas y talleres de IREMUJER o INAMUJER. 4.-Debe participar en trabajos comunitarios. 5.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades. 6.-Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.-
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