REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 08 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008235
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado destacamentario ANDERSON RAMON COLMENARES SIVIRA, constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al DELEGADO DE PRUEBA ABG. EPSON SUAREZ, QUIEN EXPUSO: “Nosotros reportamos la falta que había cometido el penado, primero en el mes de diciembre, el ingreso en octubre, le había colocado citas al delegado de prueba, sino hasta enero del 2013, las cuales fueron notificadas, se le coloco nueva cita para imponerlo de las condiciones, el presento justificativo para el ultimo día citado, no cuadrando las fechas, se le informo de las faltas que podía presentar y que se iba a notificar al tribunal, que se le iba a informar al director, el presenta un problema porque el donde vive tiene un problema cerca, yo le dije que me presentara constancias que para cambiar el centro de pernocta, el tuvo un accidente y se consignaron las constancia, desde marzo a cumplido con las pernoctas, pero ha manifestado el problema que tiene donde habita, el tuvo un golpe, y yo creo que eso le esta afectando, yo creo que se debe remitir otra vez al médico a ver, para que le realice los exámenes correspondientes. Es todo.” Se le dio la palabra al penado Destacamentario; quien libre de coacción y apremio expuso: “La problemática que tengo con la gente de la quinta, ellos saben que yo estoy hay, horita estoy viviendo en el cuji, yo anteayer no fui porque me dijeron que me estaban esperando, yo no quiero perder mi beneficio, la falta que he tenido es por el accidente que tuve, el día que yo llegue que me dieron la libertad, me metieron para allá y me jodieron, la gente que se la pasa con los enemigos están ahí, y se me hace difícil llegar allá, yo estoy trabajando con el puré, por eso estoy faltando a la quinta, yo quiero cumplir, yo donde estoy tengo gente con problemas, el día que me iba a quedar, me informaron que me iba a quedar, yo trabajo con mi papá de miércoles a sábado en los mercados. Es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa, Abg. Gabriel Peréz, quien expuso: “En atención de lo escuchado, respecto a lo que mi defendido manifestó, de la incomparecencia, y que hoy ratifica el penado, manifestando la intención de rectificar, y visto que se ha escuchado que el delegado desde marzo se ha regularizado el cumplimiento y que la primera solicitud de audiencia fue para ratificar las condiciones, yo solicito que se le ratifique y se le mantenga la fórmula a la cual esta gozando dado que no ha existido otra oportunidad distinta a esta para que el penado fuera escuchado y se reorientara para su comportamiento, solcito la ratificación de las condiciones en la unidad técnica de este estado, o que sea trasladado a la unidad técnica de Yaracuy, siempre que el penado así lo manifieste. Es todo” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Addy Salcedo, quien expuso: “Después de una exhaustiva revisión del asunto, el penado estuvo ausente 3 días que no fueron justificados, haciendo caso omiso de comparecer ante el delegado, así mismo una falta en el mes de febrero y retardos, no se presento ante el director ni el delegado, así mismo presento reposo médico, donde no avala porque se ausento, de lo manifestado por el delegado, quien Informe aun que el mismo ha incumplido, y escuchada las partes que el mismo presenta problemas en la residencia, y por cuanto el mismo cambio de domicilio, y quien se imposibilita de pernoctar en el centro de Yaracuy, evidenciando que no procede una progresividad, y no teniendo la disposición, para presentarse y cumplir la pena en dicho centro de pernocta, no queda mas que solicitar la revocatoria del mismo ya que se encuentra incumpliendo las condiciones impuestas por dicho tribunal. Es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oída la solicitud de la defensa y de la fiscalia y principalmente lo expuesto por el delegado de prueba, quien informa a este tribunal a través de las actas levantadas en el centro de pernocta, y que explica ampliamente en esta audiencia; apreciado que informa a este tribunal que a pesar de las faltas presentadas por el penado, a partir del mes de marzo ha venido cumpliendo con la pernocta, verificado en el sistema juris 2000, que el penado no presenta ninguna otra causa activa posterior al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por este tribunal; considera esta juzgadora que en el presente caso se debe aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución, como es que se deben aplicar con preferencia las fórmulas de cumplimiento de pena no privativa de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria; aunado a la situación de emergencia en que se encuentran los penales del país, por lo que este tribunal considera que debe declarar con lugar la solicitud de la defensa y declarar sin lugar la solicitud de la fiscalía, a fin de darle una oportunidad al penado, que demuestre su disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas las cuales se le ratifican en este mismo acto y estando quien aquí conoce, en conocimiento del problema de salud que presentó inicialmente el penado, en razón a la herida sufrida antes de otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, es por lo que se ordena, que sea evaluado por el médico forense y por el médico psiquiatra forense, para lo que se ordena oficiar a la medicatura forense. Por cuanto el penado no se le ha designado defensa pública, se ordena oficiar a la coordinación de la defensa pública a los fines de que se le designe defensor público definitivo para que atienda el presente caso. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTIENE la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del Penado Destacamentario ANDERSON RAMON COLMENARES SIVIRA,. Se ordena el traslado del penado al Médico Forense y Psiquiatra Forense; y oficiar a la coordinación de la defensa pública a los fines que se le designe Defensor Público. Líbrese los oficios correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
|