REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 10 de Mayo del 2013
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2007-001574

NEGATIVA REGIMEN ABIERTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:
Consta en autos que CARLOS EDUARDO PEREZ CATARI, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de los delitos ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta; El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta; La Libertad Condicional cuando haya cumplido, por lo menos, las Dos (2/3) parte de la Pena impuesta …”

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado NO OPTA a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 357 del Código Penal , el cual establece lo siguiente:
Articulo 357 parágrafo único del Código Penal “quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena”

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CLASIFICACION Y CONDUCTA, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual el equipo Técnico emite CLASIFICACIÓN DE MEDIA SEGURIDAD y OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento a la Medida.


En atención a la verificación de los requisitos se constata que el penado fue sentenciado por la Comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal, el cual establece que quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, NO TENDRÁ DERECHO a GOZAR de los BENEFICIOS PROCESALES de ley NI a la aplicación de MEDIDAS ALTERNATIVAS de CUMPLIMIENTO de PENA, aunado al hecho que el Equipo Técnico Emitió CLASIFICACIÓN DE MEDIA SEGURIDAD y OPINIÓN DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida, siendo así estas circunstancias, es por lo que se concluye que NO CUMPLE con los extremos previstos en las citadas disposiciones contenidas en el artículo 500. Numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 357 del Código Penal, por lo que se HACE NECESARIO NEGAR POR IMPROCEDENTE EL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE REGIMEN ABIERTO; Y así Se Establece

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el Otorgamiento de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena a CARLOS EDUARDO PEREZ CATARI, en relación al beneficio de REGIMEN ABIERTO, ello de conformidad con los artículos 479,1er aparte en relación con el 500 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 357 del Código Penal.
Remítase copia de la presente decisión al Penado, Notifíquese al Fiscal 13 del Ministerio Publico y a la Defensa; Cúmplase
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



ABG. LUÍS MARTÍNEZ


LA SECRETARIA