REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000355

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 13-12-2012, del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 y 277 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 10 de Mayo de 2013 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 13-12-2012, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven: IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir la siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de Dos (02) años, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le impone las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni ningún otro tipo de arma blanca. 5.-) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. Igualmente se le impone cumplir LIBERTAD ASISTIDA.
Las sanciones impuestas en el presente asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

Se ordena oficiar al Director de Epidemiología e Investigación de la Dirección General Sectorial de Salud, (Hechos vitales), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, a los fines que remita a este Tribunal, tarjeta de Mortalidad, donde se verifique el fallecimiento del joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien presuntamente falleció en los hechos ocurridos en URIBANA, el pasado mes de Enero. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA