REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2010-000214

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
En fecha 12/07/2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Tres (03) meses y doce (12) días, previstas en el artículo 620 de la LOPNNA.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del asunto se observa al folio 18 de la segunda pieza, constancia de trabajo suscrita por “Metalúrgica Freitez”, donde hace constar que el joven labora como obrero; observándose que el mismo se ha mantenido en actividad laboral cumpliendo así con las reglas de conducta. En relación a la libertad asistida se evidencia que las mismas se encuentra prescrita en virtud de que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 12/07/2012, fecha en la cual se le sustituye la medida sancionatoria; siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la LOPNNA; y la misma era por el lapso de tres (03) meses y doce (12) días, siendo prescriptible por el lapso de cinco (05) meses y tres (03) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA y se declara la CESACIÓN POR PRESCRIPCIÒN de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.

LA SECRETARIA,