REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001529

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 16 de mayo de 2013, donde fue imputado el ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.209, de 30 años de edad, de ocupación: Chofer, hijo de MARIO OROPEZA Y MARILIN MORALES, con domicilio en: Calle Francisco Torres, con Calle 1, Vereda 4,Casa Numero 5, Carora- Estado Lara. Teléfono: 0426-7549447, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal,

En fecha 07-02-2013, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Informe de Finalización correspondiente al ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.209, a tal efecto se fijó audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 16 de Mayo de 2013, se celebra dicha audiencia, previas formalidades de ley, se concedió el Derecho de palabra al probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa la cual manifestó: solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó el Ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.209, a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 46 del COPP. Es todo. El Fiscal quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.209, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”. La víctima no estuvo presente sin embargo fue debidamente notificada.

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la Representación Fiscal, de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el informe favorable presentado por el delegado de prueba, la Abogada CELIA CAMERO, el cual riela al folio número 100; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada por cuanto revisado el Informe de Finalización remitido a este Tribunal por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario, correspondiente al ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.209, en el cual se evidencia un resultado favorable.
En atención a las consideraciones anteriores se convocó a la audiencia correspondiente y presente las partes se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas y en criterio de quien decide se establece que es procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem, por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a las probanzas señaladas ut supra, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano MERVIN JOSE OROPEZA MORALES, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.245.209, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 7º del artículo 49 ejusdem
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia celebrada en el día 16 mayo 2013, quedando todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 21 días de mayo de 2013.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA