REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000497
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por los Ciudadanos ABG. RUBEN DARIO RAMONES SAAVEDRA y ABG. GERALDINE PABÓN CENTOFANTI, actuando con el carácter de Fiscales adscritos a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, quienes hacen uso de las Atribuciones conferidas en los Artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 15 y 16 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 300 ordinal 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.833, de 29 años de edad, oficio chofer, nacido en fecha 10-01-1984 en el Estado Trujillo, estado civil soltero, residenciado en la calle principal, el Amparo, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
JULIO CESAR LINARES PICHARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.653.833, de 29 años de edad, oficio chofer, nacido en fecha 10-01-1984 en el Estado Trujillo, estado civil soltero, residenciado en la calle principal, el Amparo, Municipio Carvajal, Estado Trujillo.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara, en virtud de que en fecha 02 de Abril de 2013, aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 47, se encontraban en Punto de Control Fijo ubicado en el Sector la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Carora, Estado Lara cuando avistaron un vehículo Marca Ford, Modelo F-350, color Blanco perteneciente al transporte de encomienda MRW que se desplazaba sentido Trujillo Lara, el cual era conducido por el ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, a quien se le indico que estacionara ya que seria objeto de una revisión minuciosa según lo establecido en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a revisar las encomiendas que eran trasportadas en el vehículo. Al momento de revisar una caja de cartón forrada con cinta plástica y cinta con el emblema de MRW, con una guía adherida a la misma la cual se leía como remitente el ciudadano FRANCISCO URBINA, dirección Sector Palo Negro, Avenida Principal, casa sin numero, Carache, Estado Trujillo y como destinatario la ciudadana MARIA ELOIZA URBINA SEGOVIA, dirección Avenida Miranda, calle Andrés Bello, Bocono, Estado Trujillo y al abrir el paquete pudieron constatar que la misma contenía CUATRO (4) ENVOLTORIOS TIPO PANELAS DE FORMA RECTANGULAR FORRADOS CON CINTA PLASTICA COLOR MARRON CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES, la cual al realizarle la prueba de orientación arrojó un PESO NETO de tres mil setecientos cuarenta y seis coma ocho gramos (3746,8 GRAMOS) de la droga conocida como MARIHUANA.
Luego en fecha 02 de Abril de 2013 el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal de Control, autorización para la tramitación de una Entrega Vigilada de conformidad con lo establecido en el articulo 66 y 67 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, del paquete encontrado en el Peaje la Pastora, Carora hasta la ciudad de Bocono, Estado Trujillo para lograr dar con la destinataria del mismo, solicitud que fue acordada en la misma fecha por este Tribunal de Control 11° del Estado Lara.
En atención a lo anterior, los resultados de la entrega vigilada antes mencionada constan en Acta Policial Nº 157 de fecha 03 de Abril de 2013 suscrita por los efectivos militares TENIENTE CASTILLO JESUS, SARGENTO MAYOR DE TERCERA VIVAS FRANKLIN Y EL SARGENTO PRIMERO CARUCI RICHARD adscritos a la Unidad Regional Antidrogas Lara del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde aprehendieron a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, titular de la cédula de Identidad Nº 19.669.679, quien efectivamente llego a la Agencia de MRW Carache a retirar el paquete donde se trasladaba en un principio la Sustancia Ilícita y que con ocasión de los hechos suscitados los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de Abril del 2013, se llevó a cabo audiencia de calificación de flagrancia, ante este Tribunal donde los Representantes de la Vindicta Pública solicitaron; Que se declare Aprehensión Flagrante; Que se acuerde el Procedimiento Ordinario; Y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la Ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA tal como lo prevé los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal y para el ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como es la prevista en el Artículo 242 ordinal 3 ejusdem. Decidiendo este Tribunal la aprehensión en Flagrancia, el procedimiento Ordinario y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en los articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal a ambos imputados.
DE LAS DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 763-2013, de fecha 02 de Abril de 2013, suscrita por los efectivos militares S/A Lara Freddy, SM/1 Álvarez Juan, S71 Duran Renzo y S/1 Gafaro Richard, adscritos a la Tercera Compañía, Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, quiénes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en virtud que siendo aproximadamente las 12:00 de la madrugada del día 02 de Abril de 2013, se produjo la aprehensión del ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, titular de la cédula de Identidad N° 16.653.833, quien es chofer de la Empresa MRW, de una Cava Marca Ford, Modelo F-350 donde luego de realizarle una revisión minuciosa al vehículo mencionado, lograron incautar dentro de una caja de cartón forrada con cinta plástica identificada con el logo de MRW, la cantidad de CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO TOTAL de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA.
ACTA POLICIAL Nº 157, de fecha 03 de Abril de 2013, suscrita por los efectivos militares Jesús Castillo, Vivas Franklyn, y Caruci Richard, adscritos a la Unidad Regional Antidrogas Lara del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la aprehensión de la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, titular de la cédula de Identidad N° 19.669.679, quien efectivamente llego a la Agencia de MRW Carache a retirar el paquete donde se trasladaba en un principio la Sustancia Ilícita y que con ocasión de los hechos suscitados los funcionarios le participaron acerca del motivo de su detención, leyéndoles sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.
INSPECCION TECNICA, signada con el Nº 513-13, de fecha 02 de Abril de 2013, realizada por el Agente Barrios Delver adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a un vehículo Automotor, Marca FORD, Modelo F-350, Año 2008, color BLANCO AZUL Y FRANJAS ROJAS, tipo CAVA, perteneciente a la casa de envíos de MRW, en la cual deja constancia que: “... así mismo como medio de seguridad se observa un pasador elaborado en metal, el cual permite mantener cerrada la puerta mediante un sistema mecánico de pasadores, de igual forma se observan los tornillos que forman parte del mencionado sistema de seguridad en regular estado y uso de conservación y sin signos de violencia aparente...”
FIJACION FOTOGRAFICA Nº 514-13 (FOTOS 06/08 Y 07/08), practicada en fecha 03 de Abril de 2013, por el Agente Barrio Delver, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se aprecia de manera general el sistema de seguridad mediante pasadores de la puerta de la cava marca FORD, modelo F-350, la cual se encuentran en regular esta de uso y conservación, sin algún signo de violencia.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL, signada con el N° 9700-0056-AEV-032-04-13, practicada en fecha 02 de Abril de 2013, por el Lcdo. Daniel Moreno, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un vehículo Automotor, Marca FORD, Modelo F-350, Año 2008, color BLANCO AZUL Y FRANJAS ROJAS, tipo CAVA, perteneciente a la casa de envíos de MRW, donde deja constancia que los seriales de Identificación se encuentran ORIGINALES y NO PRESENTA SOLICITUD ante el Sistema de Investigación e Información (SIIPOL).
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05 de Abril de 2013, tomada en la sede Fiscal al ciudadano PABLO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.377.394, quien es el encargado de colocar los pernos de Seguridad de las Cavas de MWR, quien expuso:
”Yo soy el Auxiliar de Seguridad de plataforma, yo me encargo de permitir la salida de los camiones de plataforma y ponerle sus respectivos precintos, el lunes 01 de abril salio a las 7:55 aproximadamente el Señor Julio Linarez quien es chofer de la empresa MRW en la ruta Valera – Barquisimeto, ese día yo le puse el precinto antes de su salida, verifique que mis compañeros montaran los paquetes y sacas (sobres), y contamos cuantas cajas, sata y cuanto kilos van en el camión, una vez que se verifique esto, coloco el precinto de seguridad, firmamos una guía donde aparece toda la información de la ruta, y el chofer arranca, es todo”. Primera: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar cuando le coloco el precinto de seguridad al camión que conducía el ciudadano Julio Linarez? Respondió: Eso fue el 1 de abril 2013 a las 7:55 pm en la plataforma de Valera, Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelanbi, calle única, Estado Trujillo. Segunda: ¿Diga usted, quien es el responsable de esa carga? Respondió: Yo, pablo José Montilla Hernández. Tercera ¿Diga usted, cual es su responsabilidad con las cargas que le coloca el precinto de seguridad? De que todo vaya bien contado, de que cada paquete que llega de las agencias sean enrutados hacia Barquisimeto y ya en Barquisimeto se encargan de enrutarlo hacia otros lugares pero ya no me corresponde a mi Tercera: ¿Diga usted, aparte del precinto de seguridad que coloca en la plataforma, le entrega otros precintos al chofer del camión? Contesto: Si, por que tienen que recoger mercancía en Carache y por que la Guardia Nacional los revisa en la Pastora, en estos casos el mismo coloca los precintos de Seguridad. Cuarto ¿Cuantos precintos le entregan? Dos precintos. Quinta: ¿Los chóferes de la empresa donde labora tienen acceso a los precintos de seguridad? No, solamente yo, ni mi personal ni siquiera mi supervisor. Sexta ¿Diga usted, los chóferes de MRW tiene contacto directo con los paquetes antes de ingresarlos en los camiones asignados? No, ellos llegan paran el camión donde se les diga, en ese lugar hay una línea roja que no pueden pasar donde están los paquetes, solo paran el camión y tienen que esperar en la parte de afuera incluso hasta que el camión este precintado, en ese momento yo mismo lo llamo para que entre, firme la guía, se monta y se va. Séptima ¿Quienes son los únicos autorizados para esta dentro de la roja que menciona? Mi grupo de trabajo, somos aproximadamente 9 auxiliares de plataforma. Octava: ¿Conoce al señor Julio Linarez? Si tengo 5 meses conociéndolo, lo que tengo yo trabajando en la plataforma. Novena ¿Cuanto tiempo tiene usted en la empresa? Cinco meses y unos días. Décima: ¿Desea agregar algo más? No. Es todo”
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Abril de 2013, tomada en la sede Fiscal al ciudadano PABLO JOSE MONTILLA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.377.394, quien es el encargado de colocar los pernos de Seguridad de las Cavas de MWR, quien expuso:
”El día 05 de Abril de 2013, vine a este despacho fiscal a rendir entrevista, por los hechos suscitados con el señor Julio Linares, ratifico que todo lo dicho ese día es cierto y verdadero y que el nombre erróneo del encabezado del acta de la entrevista donde aparece JOSE DOMINGO BARRIOS, fue un error de trascripción y al momento de firmar la misma no me percate que no aparecía mi nombre correctamente, es todo”.
ESCRITO DE LA EMPRESA MRW, de fecha 05 de Abril de 2013, suscrito por el ciudadano Pablo Montilla, titular de la cédula de identidad N° 13.377.394, donde deja constancia de los siguiente:
“...Yo, pablo montilla (sic) portador de la CI: 13.377.394 trabajador activo de la empresa mrw (sic) de plataforma Valera y encargado de revisar precintos ala (sic) hora de llegada de la carga de los camiones ala (sic) plataforma y poner recintos ala (sic) hora de la salida doy fe que el camión placa Nº 57TABU conducido por el señor julio linares Pichardo (sic) a la hora de la salida que fue alas (sic) 7:55pm del día 1/04/2014 con destino Valera – estación de servicios la libertad oficina mrw (sic) que pertenece a carache (sic) y destino Barquisimeto salio con el precinto de seguridad n° 46509 y aparte se le fue entregado 2 precintos n° 46510, 46527 uno para ser cambiado en la oficina mrw (sic) de la estación de servicios la libertad (sic) que pertenece a carache (sic) para entregar y recibir mercancía y el otro para ser sustituido en la revisión de la alcabala nacional la pastora (sic)...”
REPORTE DE TRASLADO DE LA EMPRESA MRW, de fecha 01 de Abril de 2013, donde deja constancia que el día 01 de Abril de 2013, salio el ciudadano JULIO LINARES de la ciudad de Valera con setenta y cuatro (74) cajas y ochenta y ocho (88) sobres, precintadas con el perno de seguridad Nº 46509 y con dos mas para colocarlo en la ciudad de Carache y en el Peaje La Pastora donde por costumbre hacen la revisión correspondiente.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Abril de 2013, tomada en la sede Fiscal a la ciudadana JESAIDY CAROLINA SAEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.239, quien es la encargada de la Oficina 21020 Carache de MRW, quien expuso:
”Yo soy la encargada de la Oficina 21020 Carache de MRW, y a su vez como estoy sola, soy la encargada de recepcionar y entregar los paquetes que ahí llegan, en algunos casos el mensajero me ayuda a envalar. El día lunes primero de Abril estaba yo en mi lugar de trabajo, no había luz por que se están yendo constantemente y la puerta estaba cerrada, en ese momento recuerdo que llego un señor con un paquete, me indico que necesitaba enviar un paquete a Bocono, yo le pregunte que contenía en la caja a fin de saber si era algo frágil, el Señor me dijo que eran unos reproductores de carros, no se lo revise por que no nos permiten hacerlo; recuerdo que agarre la caja para tocarla y moverla y la misma se sentía dura, luego le tome los datos a mano de la Guía, y me indico los datos de la persona a quien lo iba a enviar. No me quiso dar su numero de teléfono, me dijo que no tenia celular y que colocara el mismo numero de quien iba a recibirlo, por eso le coloque tanto al remitente como al destinatario el mismo numero, es todo”
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, signada con el Nº 9700-127-DC-UEI-124-13 de fecha 09 de Abril de 2013, practicada por el experto Carlos Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un teléfono marca PLUM, modelo P300, color blanco y morado, perteneciente al ciudadano JULIO LINARES, donde concluye que la evidencia se encuentra en buen estado de funcionamiento, que el mismo presenta mensajes de texto de entrada, mensajes de salida, llamadas perdidas, llamadas recibidas y llamadas realizadas, las cuales no guardan relación con la ciudadana que fue aprehendida en la ciudad de Bocono al retirar el paquete contentivo de sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes.
EXPERTICIA DE BARRIDO, de fecha 09 de Abril de 2013, signado bajo el Nº 9700-127-ATF-0848-13, practicada y suscrita por los expertos Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a tres (3) sobres de papel de color blanco contentivo en su interior de material homogéneo colectado mediante barrido realizado en la parte interna de un vehículo marca FORD, modelo F-350, color PLATEADO, placas 57T-ABU, en la cual concluyen que en las muestras 1, 2 y 3 NO SE DETECTO LA PRESENCIA DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), no se detecto la presencia del alcaloide COCAINA ni HEROINA.
EXPERTICIA BOTANICA, signada bajo el Nº 9700-127-ATF-0829-13, de fecha 08 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, adscritos al departamento de toxicología del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA, quiénes determinaron que la sustancia incautada en CUATRO (04) ENVOLTORIOS TIPO PANELA, arrojó un PESO NETO TOTAL de TRES KILOGRAMOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (3.746,800 GRAMOS), de la droga conocida como MARIHUANA.
INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 04 de Abril de 2013, signada con el Nº 331, suscrita por la funcionarios JOHAN FRANCO, JESUS AZUAJE, adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BOCONO del estado Trujillo, junto a los efectivos militares Teniente Castillo Jesús, Sargento Mayor Vivas Franklyn y Sargento Primero Caruci Richard, practicada en el local de envío y recepción de encomiendas de nombre MRW, ubicado en el sector Centro entre avenida Miranda con calle Colon, adyacente a la Relojería Casa Rojas, Parroquia y Municipio Bocono, lugar donde se realizo la entrega controlada.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 02 de Abril de 2013, signada con el N° 9700-056-AT-303-13, suscrita y practicada con el funcionario ROIMAN ALVAREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barquisimeto, en que deja constancia de la existencia y características de las siguientes evidencias:
Una (1) hoja de reporte de traslado de la empresa de encomiendas MRW de la Agencia 21020 Carache de fecha 01-04-2013, en donde se especifica Ruta de Origen, Conductor, Destino de Chequeo, Cajas, Sacas, Otros, Toral, Carache y se observan en letras manuscritas 03, 10 y 13, en su parte inferior izquierda se observa un sello de color rojo donde se lee: AGENCIA MRW 21020 Carache, en su parte inferior se observan dos firmas manuscritas en tinta ilegible de color negro correspondiente a la firma del conductor y firma del Supervisor, se aprecia en regular estado de conservación.
Una (1) hoja de reporte de traslado de la empresa de encomiendas MRW, plataforma Valera, de fecha 01/04/2013, y se lee entre otros Ruta de Origen: Valera, Conductor: Julio, Rutero 46509, Destino: Barquisimeto, Precinto 46510 y 46527, Destino Carache, cajas 74, sacas 88, otros, total, Hora de Salida: 7:55 PM, Hora de Llegada, Responsables de carga; Pablo Montilla, Encargado de Ruta: Julio Linarez, Placa de Ruta 57T-ABU, hacia el lado izquierdo se observa un sello donde se lee “Recibido MRW 01/04/2013, Plataforma Valera, en la parte inferior se lee Observaciones 84 Kg para Oriente, en su parte inferior se observan firmas manuscritas ilegibles, correspondientes a la Firma del Conductor y Firma del Supervisor, dicha hoja de reporte se aprecia en buen estado de conservación.
Una (1) pieza confeccionada en material sintético de color blanco denominado comúnmente “precinto de seguridad” con longitud de 12 centímetros, con la numeración o serial del mismo 46510, se aprecia en regular estado de conservación.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, donde resultó aprehendido el Ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.653.833, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada,
Éste Decisor logra preciar que el día 01 de Abril de 2013, llegó a la Agencia MRW de Carache un ciudadano cuyas características fueron detalladas minuciosamente por la encargada de la mencionada oficina de courier, en sus palabras se trataba de una persona delgada de tez clara de aproximadamente 35 o 40 años, quien envió un paquete de regular tamaño a la ciudad de Bocono Estado Trujillo, el cual aseguro que contenía unos reproductores de carros, quien no aportó ningún tipo de datos específicos como tampoco un numero telefónico de contacto, sin embargo identificó al remitente del paquete a la destinataria con el nombre de MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 19.669.679, en razón de ello la representación fiscal solicitó a éste Tribunal de Control Nº 11 del Estado Lara la entrega vigilada de la caja que contenía la sustancia de presunta Marihuana, a fin de dar con la persona que recibiría el paquete en la ciudad de Bocono, logrando detener a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, quien acepto, firmo y coloco sus datos en la guía del envío, como la destinataria del mismo. Posteriormente, en la investigación bien llevada por el Ministerio Público, se verificó con certeza lo siguiente: PRIMERO, la droga incautada iba dirigida específicamente a la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA; SEGUNDO, la sustancia fue enviada por un ciudadano quien no aporto datos certeros o verdaderos en la agencia de la ciudad de Carache, y TERCERO, que el ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, en su rol de chofer de la empresa MRW, transportó sin tener conocimiento de lo que llevaba en la cava, la sustancia antes mencionada. Como prueba de ello, el ciudadano Pablo Montilla encargado de los precintos de seguridad en la ciudad de Valera, afirma que los chóferes de la empresa no tienen ningún tipo de contacto con la mercancía que ingresan a los camiones, ya que los mismos se retiran del lugar destinado a la carga hasta que estén montados todos los paquetes y precintado la Cava. Igualmente de los resultados obtenidos de las pruebas científicas, constató la Vindicta Pública que el sistema de seguridad de la Cava donde se trasportaba la droga incautada, la cual consiste en un pasador elaborado de metal y tornillos se encuentran en regular estado de uso y conservación, lo cual consta en Inspección Técnica Nº 513-13, quedando desechada la posibilidad en cuanto al ingreso de la caja objeto de esta investigación por vías ilegales, es decir se cumplieron los protocolos que al efecto impone la empresa de envíos, siendo que el Ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO no tuvo acceso a los paquetes sobre los cuales tenía la exclusiva responsabilidad de trasladarlos a su destino que en el caso que nos ocupa era la ciudad de Bocono Estado Trujillo, donde en el cúmulo de paquetes se encontraba aquel que debía retirar y que en efecto retiro la Ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, en cuyo interior se encontraba la presenta droga objeto de investigación.
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Como corolario de lo antes dicho, la citada investigación no arrojó elementos que permitan vincular al ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO con la ciudadana MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA, y menos aun con la droga incautada en el Peaje La Pastora, ubicado en Carora, Estado Lara, entre otras diligencias como las ya señaladas tenemos la Experticia de Reconocimiento Técnico y Vaciado de Contenido realizado al teléfono celular perteneciente al imputado JULIO CESAR LINARES PICHARDO, la cual no arroja algún contacto, mensaje o llamada que vincule o haga sospechar una relación de amistad o complicidad entre la destinataria MARIA ELOISA URBINA SEGOVIA y el chofer de la empresa de MRW, lo cual lo haga posible responsable en la acción criminal por la cual fue en principio imputado, lo que permite y obliga a quien acá Administra Justicia no le quede dudas que en el presente caso lo que corresponde es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada por los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE respecto del ciudadano JULIO CESAR LINARES PICHARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.653.833, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos producidos el 02 de Abril de 2013, NO PUEDEN ATRIBUIRSELES AL IMPUTADO JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes citados este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA
PRIMERO: Con lugar la Solicitud Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de JULIO CESAR LINARES PICHARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.833, de 29 años de edad, oficio chofer, nacido en fecha 10-01-1984 en el Estado Trujillo, estado civil soltero, residenciado en la calle principal, el Amparo, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, en virtud de que los hechos producidos el 02 de Abril de 2013, NO PUEDEN ATRIBUIRSELES AL IMPUTADO JULIO CESAR LINAREZ PICHARDO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES, en la modalidad de TRASPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, ello a tenor de lo establecido en el artículo 300 numeral 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD.
TERCERO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión.
CUARTO: Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
La Secretaria
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
ASUNTO KP11-P-2013-000497