REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000585
REVISION Y AMPLIACION DE MEDIDA
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el suscrito por el Defensor Privado, abogado JESUS ENRIQUE BASTIDAS, como representante del WILLIANS RAFAEL RODRIGUEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.737, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 04-01-1993, edad 20 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 5º de Bachillerato, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado Barrio Jacinto Lara, Los Sin Techo, Calle 14, con Carrera 1 Teléfono: 0424-5160854 (de su propiedad). No presenta ninguna causa, luego de verificar el sistema Juris 2000, imputado en la presente causa solicitando la revisión de la medida que pesa sobre el mismo desde 25 de abril de 2013, por estar presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de delito y Detentación de Arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal Vigente; la cual refiere un cambio en el régimen de presentaciones periódicas a 30 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a la consideración precedente y revisada por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación originariamente impuesta, que la presente causa se encuentra en fase de investigación y que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentran sometido el imputados de autos, ello en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
A tal efecto y conforme lo expresa el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, consistente Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal considera la ampliación del lapso de presentaciones establecido en la audiencia de presentación estimando que la misma pueda realizarse cada treinta (30) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano WILLIANS RAFAEL RODRIGUEZ ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.160.737; las cuales se realizarán en lo adelante cada treinta (30) días a partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 242 NUMERAL 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Líbrese boleta de notificación al imputado de autos, al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa PRIVADA.
TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal Penal de Control. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora al 27 de Mayo de 2013.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-000585