REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 28 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004954
FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
LOS HECHOS
Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión del ciudadano CARLOS FARIT BETANCOURT CARDENAS, titular de la cédula de identidad de República de Colombia Nº 75.097.130, de Nacionalidad Colombiana, nacido el 23-02-1981, de 30 años, nacido en Manizales departamento Caldas, República de Colombia, estado civil Soltero, Oficio: Comerciante, residenciado en Av. 10, Casa Nº 806, punto de referencia a una cuadra de la Empresa DROLANCA. El Vigía Estado Mérida Teléfono: 0414 176 02 12; ocurrido en fecha 06-10-2011 por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el punto de control fijo Puesto La Pastora, y procedieron a revisar un vehículo que se desplazaba en sentido Trujillo Carabobo, en el cual viajaba el ciudadano SERGIO PEREZ, en compañía del Ciudadano BETANCOURT CARDENAS CARLOS FARIT de Nacionalidad Colombiana quien poseía un Cedula de identidad de Ciudadanía Colombiana sin tener documentación personal para transitar legalmente por el territorio nacional Venezolano.
En fecha 28-12-2011 la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó Acusación contra del ciudadano CARLOS FARIT BETANCOURT CARDENAS, titular de la cédula de identidad de República de Colombia Nº 75.097.130, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 45 y 47 de la Ley de Identificación; siendo que en fecha 21-05-2013 se llevó a cabo la Audiencia Especial, fijada de conformidad con el Articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público, expone: “Esta representación fiscal solicita en este momento se le de una nueva oportunidad al ciudadano CARLOS FARIT BETANCOURT CARDENAS, titular de la cédula de identidad de República de Colombia Nº 75.097.130. Es todo”. A su vez el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre las razones de la presente audiencia. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”, en Mérida no aparezco para lo del delegado de prueba. Es todo”. La Defensa solicitó que se extendiera el plazo de régimen de prueba al imputado y se dejara sin efecto la orden de aprehensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente narrado debe destacarse que en la presente causa al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se envió comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designaran el Delegado de Prueba al ciudadano CARLOS FARIT BETANCOURT CARDENAS, titular de la cédula de identidad de República de Colombia Nº 75.097.130, y efectivamente le fue designado el Delegado de Prueba; sin embargo el imputado acudió A LA Unidad Técnica mas sin embargo no entregó el oficio que este Tribunal le había entregado como correo especial a los fines de que se aperturara el correspondiente seguimiento a su evaluación y consecuente cumplimiento de sus obligaciones, todo por desconocimiento absoluto por parte del imputado, impidiendo el inicio del régimen de prueba. Sin embargo el imputado a través de su defensor refiere que en lo sucesivo cumplirá con las obligaciones para solventar su problema.
Así las cosas, éste Juzgador considera que hubo un desconocimiento de parte del imputado en lo atinente al régimen de prueba y sus implicaciones en su incumplimiento, y en lo concerniente a la comparecencia a la Audiencia fijada por este Tribunal.
Todo ello, aunado a la condición de la persona del imputado, del cual éste Juzgador pudo apreciar que es una persona humilde de escasos recursos, que desconoce el trámite de los procedimiento legales, permite concluir que si bien es cierto el imputado no había iniciado el régimen de prueba, no es menos cierto que se debió a su desconocimiento.
Por tales motivos ya explanados, se considera que al imputado se le debe ampliar el Régimen de Prueba acordado, a Un año más, contado a partir de la fecha de la audiencia sobre la cual se fundamenta esta decisión; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código, escuchada las declaraciones y solicitudes de las partes, se le de una nueva oportunidad para que cumpla con las condiciones, por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) Año mas, conforme al artículo 42 y 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes:1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, 5.- REALIZAR TRABAJO COMUNITARIO EN EL CDI CERCANO A SU COMUNIDAD. Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba en el Estado Mérida al ciudadano CARLOS FARIT BETANCOURT CARDENAS, titular de la cédula de identidad de República de Colombia Nº 75.097.130, Este Tribunal deja sin efecto la convocatoria a realizar audiencia de Disposición 4ta de fecha 13-03-2013, por cuanto se evidencio que ya el Ministerio Publico presento acto conclusivo y se había realizado audiencia preliminar en fecha 05-03-2012 se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines de que haga entrega del referido oficio a la UTASP del Estado Mérida. Líbrese respectivos actos de comunicación, debiendo oficiarse al Delegado de Prueba.
Notifíquese a las partes de la fundamentación de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA