REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001561
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones en el presente asunto se evidencia que en fecha 25 de Marzo de 2013, se celebra audiencia de conformidad con lo establecido con la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; en dicha audiencia la Defensa Pública y sus patrocinadas solicitan a este Tribunal se concluya con el lapso de investigación por lo que requiere se le otorgue el lapso que esta establecido en el articulo 363, no acogiéndose el imputado a formulas alternativas a la prosecución de proceso, acordándose un período de sesenta (60) días; lapso que vencía el 24-05-2013.
Verifica entonces el Tribunal que hasta la fecha de celebración de la audiencia de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido con la disposición final cuarta del Código Orgánico Procesal Penal Vigente transcurrieron los sesenta (60) días establecidos en el articulo 363 , como plazo prudencial para presentar acto conclusivo, y en razón de no haberlo hecho, de omitir la presentación del respectivo acto conclusivo y que ha transcurrido, como ya se dijo, tiempo prudencial a tales fines, en consecuencia este juzgador considera que lo ajustado a derecho es decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado lo anterior, SE ORDENA cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado de LENDIXON JAVIER BASTIDAS LUQUEZ, en la presente causa la cual se sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, y así se decide.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado de la presente causa así como la condición de imputado del ciudadano LENDIXON JAVIER BASTIDAS LUQUEZ, la cual se sigue por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del CODIGO PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese al imputado, a su Defensa Técnica y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, de la presente decisión. Es todo, se leyó, Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los 31 días del mes de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA