REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Mayo de 2013
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002440
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por la Defensora Privada la abogada Alejandra Briceño Álvarez, actuando en este acto como Defensora del ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, donde solicita el DECAIMIENTO de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 04-06-2011 y ampliada en fecha 05-12-2011, la cual actualmente consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido casi dos años de la imposición de dicha medida, las condiciones de salud de su defendido, afirmando igualmente que el mismo tiene mas de setenta años y la Fiscalía del Ministerio no ha presentado acto conclusivo.
Revisada la presente causa se observa que no han transcurrido los dos años que indica el artículo 230 en su primer aparte de dicho texto adjetivo desde que se le impuso la medida solicitada por la Fiscalía 24º del Ministerio Público; circunstancia ésta que impide a esta acordar el decaimiento de la medida solicitada por la defensora privada y así se decide.
En otro orden de ideas de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, este Juzgado determina que el imputado de autos cumple cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal; a tal efecto este Tribunal facultado como se encuentra el artículo 250 ejusdem, para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera la ampliación del lapso de presentaciones estimando que la misma pueda realizarse cada sesenta (60) días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto, indicándose que dichas presentaciones deben seguir realizándose en la sede de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Igualmente se verifica que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, en tal sentido, se acuerda oficiar a la Fiscalía respectiva a fin que informe el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA solicitado por la defensa a favor del ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, toda vez que no han transcurrido los dos años que indica el artículo 230 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE MODIFICA el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado el ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377; las cuales se realizarán en lo adelante cada sesenta (60) días partir de la presente fecha en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
CUARTO: Líbrese oficio a la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 07 de Mayo de 2013.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2440