REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de Mayo de 2013
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-0000153
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusada MÓNICA BEATRIZ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16-235-020, a quien se le imputa la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Miguel López.
En fecha 07 de mayo de 2013, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, la denunciante manifestó que la imputada maltrato a su hijo y que la misma ha maltratado verbalmente y físicamente al niño. Le golpeo en el pómulo con la mano abierta al niño, el niño presento equimosis, el escrito acusatorio se encuentra realizado en base al acta de denuncia, declaración del niño de 8 años quien manifestó que su mama lo ha maltratado verbalmente así como también físicamente, acta de entrevista aportada por la ciudadana Sonia Mendoza, acta de nacimiento, acta de inspección técnica, así como también examen medico legal, un segundo informe medico donde consta un tiempo de curación de 15 días, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de la imputada Mónica Beatriz López Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16-235-020, por la comisión de los delitos TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ratifican las pruebas testimoniales de los funcionarios del CICPC, testimonio de la victima y de la ciudadana Sonia Mendoza, abuela de la victima, lectura de las experticias. Es todo. Las representante de ls víctimas exponen: “no yo no quería que esto pasara a mayores, no fue tan extravagante como lo dice en la acusación, ella le dio con la mano abierta, yo no estoy de acuerdo con lo que dice allí, ella vive conmigo, lo mantiene, trabaja para el Es Todo”, inmediatamente la imputada del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar. ES TODO”. La Defensa Técnica expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, también rechazo la calificación de la representación fiscal, solicito la apertura a juicio donde voy a demostrar la inocencia de mi defendida. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, Extensión Carora Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de MÓNICA BEATRIZ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16-235-020 por el delito imputado y calificado por la fiscalía TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Miguel López, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales como actas de denuncias de fecha 21-03-2011 ante el Consejo de Protección por el Niño José Miguel Gutiérrez y 21-03-2012 ante el Consejo de Protección realizada por el ciudadana Zonia Maria Mendoza, acta de entrevista de fecha 04-04-2012 realizada por la ciudadana Zonia Mendoza ante la sub delegación Carora del CICPC, acta de investigación penal acta de investigación de fecha 04-04-2012 realizada por funcionarios adscritos al CICPC, acta de inspección técnica nº 0270-12 de fecha 04-04-2012 suscrita por funcionarios del CICPC, , partida de nacimiento del niño José Miguel Gutiérrez suscrita por la registradora civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del estado Lara, acta de entrevista de fecha 04-12-2012 rendida por la niña Freimar Pérez ante el CICPC Carora, Experticia Médico Legal nº 153- 447 de fecha 11-04-2012, suscrita por el Teodoro Herrera, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora Experticia Médico Legal nº 153- 558, suscrita por el Teodoro Herrera, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, se desprende que en fecha 21-03-2013, presuntamente la imputada de autos, la ciudadana Mónica Beatriz agredió físicamente a su nieto José Miguel de 8 años debido a que había salido mal en el examen de matemáticas, y en varias oportunidades lo ha maltratado verbalmente.
En atención a las consideraciones anteriores y verificadas las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que las mismas cumplen con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, y ccoincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de los funcionarios actuantes, Yeremy Contreras y Luís Piñango, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara Extensión Carora, lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento
2. Testimonio del ciudadano José Miguel López, pertinente y necesaria su declaración por ser víctima en el presente asunto.
3. Testimonio de la ciudadana Zonia Maria Mendoza, pertinente y necesaria su declaración por ser testigos en el presente asunto
4. Testimonio de funcionarios experto, Teodoro Herrera, Experto Profesional Especialista II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora del Estado Lara, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de la práctica de la experticia psiquiátrica practicado a las víctimas de autos del presente procedimiento
DOCUMENTALES
1. Experticia Médico Legal nº 153- 558, suscrita por el Teodoro Herrera Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto.
2. Experticia Médico Legal nº 153- 547, suscrita por el Teodoro Herrera Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses Carora, el cual es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto
3. Actas de Nacimiento, de la víctima de autos las cuales es pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración de la acusada, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de la ciudadana MÓNICA BEATRIZ LÓPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16-235-020, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionad en el artículo 254 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de José Miguel López.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 07 de Mayo de 2013 en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-153