REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000071
ASUNTO : KP11-D-2011-000071

AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el cambio de Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Trece (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013) al Adolescente sancionado RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO nacido el RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo de Arroyo Infante Yaqueline Coromoto, domiciliado RESERVADO teléfono RESERVADO , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ídem, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del ciudadano RESERVADO . Del computo definitivo se deja constancia que el adolescente se encuentra privado de libertad desde el 09-06-2011, por lo que hasta el día de ayer 13-05-2013, han transcurrido 1 año 11 meses y 4 días, de Privación de Libertad y siendo que la sentencia se estableció a 2 años y 6 meses, resta por cumplir 6 meses y 26 días de Privación de Libertad, lo cual significa que tiene fecha de egreso por cumplimiento en totalidad el 09-12-2013 constatado por este juzgador. Este Tribunal al presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de verificar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria a imponer por Modificación, cambio o sustitución y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción anterior y el efecto de reinserción social se evidencia en el informe conductual y de progresividad, pero además éste Juzgador considera que el adolescente ha logrado su adaptación para la búsqueda de una adecuada convivencia social, siempre y cuando se mantenga alejado del consumo de la cual hace tiempo no lo hace y de amistades insanas, es decir de mal comportamiento, por éste lapso restante se le IMPONE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA del articulo 626 ejusdem, que conformará 7 asistencias empezando el 24-05-2013, para seguimiento y control psicológico como lo recomendaron los especialistas del centro y es que al estar privado de libertad, no se logra un cien por ciento de adaptación, sino tiene asistencia en el exterior una vez obtenida la libertad, más sin embargo se adosa REGLAS DE CONDUCTA POR 6 MESES Y 26 DÍAS conforme al articulo 624 ídem, que comprenden: 1.- Ser sometido cuando el Juez lo considere conveniente a un examen toxicológico. 2.- No puede visitar la vivienda de la Familia Mosquera Chuello, por cuanto es un indicador de lo que decidieron los especialistas como no beneficioso para su que hacer diario y ello incluye que su compañero de causa se encuentra actualmente en una cárcel de adultos pero sus hermanos poseen causa ante el Tribunal. 3.- Debe presentar en un lapso de 15 días constancia de trabajo y de estudio para capacitación ya sea en el INCE o en una Misión, para ser anexada al asunto, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social se concretara el espíritu del legislador anhelado en el articulo 621 de la Ley adolescencial. Así Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del adolescente en conflicto con la ley penal, en atención a las garantías y necesidades fundamentales y con base a la protección de niños y del adolescentes, los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscritos con y por la Republica Bolivariana de Venezuela, la posibilidad que el adolescente sancionado reciba un régimen progresivo en programas socio-educativos, logrando este cumplir los objetivos impuestos y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia, el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo; 620 literal “b” “imposición de Reglas de Conducta” que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. La orden tendrá una duración de Seis (6) meses y Veintiséis (26) días, las cuales son: 1.- Ser sometido cuando el Juez lo considere conveniente a un examen toxicológico. 2.- No puede visitar la vivienda de la Familia Mosquera Chuello, por cuanto es un indicador de lo que decidieron los especialistas como no beneficioso para su que hacer diario y ello incluye que su compañero de causa se encuentra actualmente en una cárcel de adultos pero sus hermanos poseen causa ante el Tribunal. 3.- Debe presentar en un lapso de 15 días constancia de trabajo y de estudio para capacitación ya sea en el INCE o en una Misión y en cuanto al Articulo: 620 literal “d”; LIBERTAD ASISTIDA; “…… Consiste en otorgar la libertad al o a la adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso” que conformará 7 asistencias empezando el 24-05-2013, para seguimiento y control psicológico como lo recomendaron los especialistas del centro y estará a cargo de la Psicólogo Licenciada Bersaray Rivero adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, la cual deberá cumplir simultáneamente con la anterior, Se ordeno la Libertad inmediata del adolescente.

DISPOSITIVA


EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: El Cambio, Sustitución o Modificación de Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem a RESERVADO ya identificado, por un lapso de Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ídem, que atribuye competencias y Funciones del Juez en etapa de Ejecución.