REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000045
CESACION DE LIBERTAD ASISTIDA Y RATIFICACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA.
En sede del Despacho hoy Seis (06) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida y Ratificación Sancionatoria de la Medida de Reglas de Conducta a RESERVADO, Cédula de identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO, ocupación Trabaja en el campo, Hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO, Delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: Consta al folio 137, fechado 17-12-2012, con oficio Nº 507, que para la predicha fecha llevaba 7 sesiones y a partir de esa fecha según el control de asistencias que se va a anexar al asunto, con sello y rubrica de la licenciada Bersaray Rivero, ha ido a 5 sesiones mas, con una nota estampada de Cumplimiento, por lo que se CESA LA LIBERTAD ASISTIDA, conforme al articulo. 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en cuanto a las Reglas de Conducta a pesar de su imposición que data del 27-10-2010, es decir aproximadamente dos (2) años y Siete (7) meses, el sancionado no ha cumplido con la misma, por lo tanto SE RATIFICA LAS REGLAS DE CONDUCTA con la aclaratoria que se va a tomar del año de cumplimiento sólo dos (2) meses y ello es así por cuanto el 30-11-2011, se anexo constancia de estudio al asunto y el 04-10-2012 se consignó otra, quedando por cumplir Diez (10) meses de reglas de conducta y al efecto se abre un plazo para consignación de una nueva constancia de estudio y constancia de residencia del consejo comunal o prefectura, para lo cual se le otorga diez (10) días para hacerlas llegar a este Tribunal, para que a partir del momento de la consignación cada dos (2) meses haga llegar a la defensa pública constancia de estudio, es decir que aparte de esta deberá consignar 4 constancias más y se ratifica igualmente el resto de las obligaciones impuestas. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la Cesación de la Sanción de Libertad Asistida y Ratificación Sancionatoria de la Medida de Reglas de Conducta conforme al artículo 624 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria