REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000074
CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Nueve (09) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuestazo RESERVADO, cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el RESERVADO , natural de RESERVADO, Teléfono: RESERVADO, Delito: CONTRABANDO (TRANSPORTE DE MERCANCIAS EXTRANJERAS) previstos en el articulo 3 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .
Ahora bien, este juzgador constato el incumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: En fecha 30-08-2012 se procedió a la cesación de la Libertad asistida como sanción y se solicitó como ultimo requisito para las Reglas de conducta la consignación de constancia de trabajo y de residencia, lo cual fue recibido por el Tribunal el 09-10-2012 y que corre insertas a los folios 159 al 161 de la segunda pieza del asunto, por lo que el sancionado cumplió con los requisitos exigidos para culminación sancionatoria y lo procedente es Dictaminar la Cesación de la sanción no Privativa de REGLAS DE CONDUCTA del articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme al articulo 647 ejusdem literal h, su cese. Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la Cesación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria