REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000013
ASUNTO : KP11-D-2011-000013
SUSTITUCION POR MODIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Nueve (09) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la SUSTITUCION POR MODIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: V- RESERVADO , de RESERVADO años, nacido el 12-07-1994, sus padres RESERVADO y RESERVADO , Grado de instrucción: 1er año, residenciado RESERVADO Teléfono: RESERVADO , Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, este juzgador constato el incumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: Desde la imposición del fallo del 13-10-2011 es decir aproximadamente 1 año y 7 meses y posteriormente ante la inconsistencia en el cumplimiento, en una audiencia de revisión de medida de fecha 10-07-2012, se tomó como fecha de inicio para el cumplimiento de las reglas de conducta y siendo que su conducta antijurídica se trataba de consumo de estupefacientes y psicotrópicos, se buscó que en ese año de sanción de asistencia a su libertad y de reglar su conducta, no solo de adaptarlo sino de reinsertarlo a la sociedad, pero su inconsistencia en el cumplimiento trimestral de consignaciones nos hace inferir, que su grado de responsabilidad personal no ha sufrido el proceso de adaptación que ha buscado el tribunal y es que si tomamos en cuentas las consignaciones partiendo desde el 26-07-2012 consignado constancia de residencia y trabajo no dio cumplimiento a los 8 días después de la revisión de medida para realizar a posteriori de la audiencia, no pasaron 3 meses siendo que el 31-08-2012 realizó una consignación y casi 8 meses después consignó constancia de trabajo y partida de nacimiento de su hija y nueve días después consignó constancia de residencia. Así mimos la Lic. Bersaray Rivero estableció para la fecha de su consignación que había asistido a 3 sesiones 28-10-2012, 30-07-12 y 13-08-2012, más una, que no consta en el asunto pero ha sido participado por el sancionado que acudió el lunes 22-04-2013, por lo que la solicitud defensoril de un informe detallado de cumplimiento o incumplimiento desde el 01-10-2012 al 04-03-2013 no se le va a dar cabida, sino más bien oficiar a dicho departamento que el adolescente no va asistir más por cuanto lo que no hemos logrado en casi dos años no lo vamos a hacer constantemente en el tiempo hasta que a el le provoque cumplir. Siendo hoy un adulto, padre de una hija, no le ha bastado para adquirir responsabilidad se procede a una graduación sancionatoria en cuanto a que debe CUMPLIR POR 6 MESES UN SERVICIO A LA COMUNIDAD conforme al articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dicho servicio a la comunidad lo va a prestar en la medicatura forense del Municipio Torres, Carora para lo cual se oficio de inmediato y en su contenido se solicito que informen las actividades que realizará el mismo y firmarle una carpeta que la presentará el joven en próximas audiencias, éstos 6 meses de sanción se comenzarán a contar a partir de mañana 10-05-2013, es decir que debe culminar el 10-11-2013 Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la SUSTITUCION POR MODIFICACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR SERVICIOS A LA COMUNIDAD a cumplir apegado al artículo 625 ejusdem, por un lapso de Seis Meses a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria