REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000038
CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA.
En sede del Despacho hoy Nueve (09) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a RESERVADO , Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº RESERVADO natural de esta ciudad de Carora, Estado Lara, nacido en fecha RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , residenciado RESERVADO , Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de al Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, este juzgador constato el incumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: visto que en fecha 09-07-2012 se le impusieron al adolescente las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida por 6 meses, en esa misma fecha consigno constancia de estudio suscrita por el Coordinador del Centro de Formación y Trabajo Samuel Robinsón para el cumplimiento de las reglas de conducta, luego el 18-10-2012 consigno constancia de trabajo en la Distribuidora San Miguel, posteriormente el 18-03-2013 consigno constancia de trabajo y certificado de aprobación del curso de manipulación higiénica de alimentos y hoy en esta audiencia consigna constancia de trabajo que se agrega. Por lo tanto en cuanto a las reglas de conducta visto que la misma era por el lapso de 6 meses la cual la fecha de cumplimiento era hasta el mes de enero, se ordena su CESACION conforme al art. 647 literal h de la la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la Libertad Asistida con la Licenciada Bersaray Rivero, no sólo de la exposición del sancionado sino como consta en el asunto que desde la imposición del fallo de fecha 09-07-2012, no cumplió durante ese año con la libertad asistida, comenzando su cumplimiento en el año 2013, y si reconocemos la no asistencia de la psicólogo en algunas oportunidades, debemos reconocer también el incumplimiento del sancionado durante un período de 5 meses y siendo que ésta sanción es de 6 meses y el tipo delictual de violencia física del articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, no sólo es un pase de lista, sino un tratamiento y aprendizaje del valor del respeto a la mujer, sea cual sea su condición, por lo que de ese semestre de sanción, se va a tomar ya un mes de cumplimiento del 22-04-2013, y la segunda asistencia con aprendizaje le corresponde el 24-05-2013, en consecuencia se Ratifica conforme al articulo 646 ejusdem la Libertad asistida contenida en el articulo 626 ídem Y así se decide
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la Cesación de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA y RATIFICACION DE LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem, por un lapso de Seis Meses a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria